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domingo, 11 de agosto de 2024

Solidaridad laboral: El art. 29 de la LCT es aplicable cuando el plazo de duración de la contratación excedió el plazo previsto en la norma

Partes: Bravo Santiago Hernán c/ Cervecería Argentina S.A. Isenbeck y otros s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI


Fecha: 11 de junio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152004-AR|MJJ152004|MJJ152004


El art. 29 de la LCT es aplicable cuando el plazo de duración de la contratación excedió el plazo previsto en la norma.


Sumario:

1.-Es procedente aplicar el art. 29 de la LCT porque de los elementos de juicio existentes se desprende en el caso de autos no se trató de una típica contratación efectuada a través de una agencia de colocación de personal y las accionadas omitieron especificar los periodos en que el actor habría sido encomendado a prestar tareas para las usuarias y en esa medida, el plazo de duración superó lo normado por el art. 72 de la LNE que establece que la ‘exigencia extraordinaria de mercado’ que diere origen a estos contratos no exceda ‘de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años’.


2.-El hecho de que la codemandada se encuentre habilitada para operar como empresa de servicios eventuales deviene ineficaz para desvirtuar la condena impuesta en los términos del art. 29 de la LCT pues en el caso no resulta ser un hecho controvertido y además tal circunstancia no resulta hábil per se para revertir lo decidido toda vez que de no acreditarse la circunstancia ‘transitoria y extraordinaria’ que la motiva, por parte de la empresa usuaria, este dato de habilitación administrativa pierde fuerza a la hora de analizar un caso a la luz de las previsiones de la norma citada.

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