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sábado, 3 de agosto de 2024

Relación no laboral: La relación entablada entre una profesional odontóloga y el centro médico no debe considerarse de carácter laboral al no haberlo hecho en forma continuada

Partes: Elola García Victoria c/ Centro Médico Hidalgo S.R.L. y otros s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 24 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151768-AR|MJJ151768|MJJ151768


La relación entablada entre una profesional odontóloga y el centro médico no debe considerarse de carácter laboral al no haberlo hecho en forma continuada.


Sumario:

1.-Es improcedente la demanda por despido en tanto la actora brindó sus servicios profesionales de odontóloga algunos días durante la semana durante tres meses y podía llegar a tener turnos hasta el mediodía pero no en forma continuada y que se le abonaba por los servicios prestados una suma de dinero por la que suscribía un recibo por honorarios; en este orden, es importante señalar que la diagramación aludida no debe conducir necesariamente a concluir que se vincularon a través de un contrato de trabajo, ya que esta clase de organización y diagramación es habitual y hasta lógica en este tipo de vínculos.


2.-Cabe rechazar el reclamo por despido en tanto se acreditó que la actora fue contratada para cumplir facetas propias del ejercicio de su profesión -odontóloga- con el fin de asistir a los afiliados que pertenecían a las instituciones con los cuales el demandado tenía convenio o en forma particular, lo cual desvirtúa la presunción del art. 23 LCT y, por ende, la actividad no fue realizada en el marco de una relación laboral, sino en el marco de una relación de carácter no laboral (autónoma).


3.-Cuando se discute la naturaleza jurídica del vínculo existente entre quien ejerce su profesión de manera liberal y las instituciones de salud, no siempre se presentan con características ostensibles, por lo que deben ser resueltas en cada oportunidad con un análisis individual y pormenorizados de cada situación única y particular; ello, a los efectos de concluir o verificar si se dan o no las notas típicas de un contrato laboral subordinado o si el profesional ejercía su profesión con total autonomía y prescindencia de pautas rectoras que impongan los demandados

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