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sábado, 3 de agosto de 2024

Diez puntos destacados de la reforma a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo

Por Facundo J. Rotiman



Mediante la Ley 27742 -«Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos»- se modificó sustancialmente la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, norma que desde el año 1972 regula principalmente el modo en que la Administración debe actuar y relacionarse con los particulares. Dentro de la reforma, se destacan los siguientes puntos:


Nuevos principios generales

Se establecen nuevos principios fundamentales del procedimiento administrativo: juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, buena fe, confianza legítima, transparencia, tutela administrativa efectiva (debido proceso adjetivo), simplificación administrativa, buena administración, gratuidad, y eficiencia burocrática. Estos principios refuerzan las garantías para los administrados y buscan una mayor eficiencia y claridad en el procedimiento, sin perjuicio de dejar abierto al ámbito judicial su definición, interpretación e integración en casos concretos.


Ámbito de aplicación

Se aclara que la Ley de Procedimiento Administrativo se aplica directamente a la Administración Pública centralizada y descentralizada, y a los restantes poderes cuando ejerzan funciones materialmente administrativa y de forma supletoria a personas de derecho público no estatal cuando ejerzan funciones públicas y menciona explícitamente que no aplica a organizaciones empresariales en las que participe el Estado.


Plazos

La reforma establece una mayor precisión en los plazos administrativos, incorporando y modificando contenido previamente contemplado en reglamentaciones. Se detallan plazos de remisión de expedientes, prórrogas, plazos para recursos judiciales directos, y la interrupción de plazos ante la interposición de recursos o reclamos, vistas, entre otros, buscando una mayor eficiencia y predictibilidad en los trámites administrativos.


Se destacan: plazos de prescripción para la acción judicial de nulidad de actos administrativos de alcance particular diferenciando si es nulidad absoluta (10 años) o relativa (2 años); manteniendo la ausencia de plazos para impugnación de actos de alcance general. Se fija en 30 días el plazo para el recurso administrativo que agote la vía y el plazo para recursos judiciales directos. En cuanto al plazo de caducidad, se amplía a 180 días hábiles judiciales. Por su parte se regula en materia de contratos administrativos, la posibilidad de impugnar judicialmente hasta 180 días después de terminado el contrato, todo acto administrativo cuestionado oportunamente.


Procedimiento de consulta pública y audiencia pública

Se introduce el procedimiento de consulta pública o audiencia pública en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos. Este mecanismo busca asegurar el acceso a la información adecuada, veraz e imparcial, y proporcionar a los interesados la posibilidad de exponer sus opiniones dentro de plazos razonables. La omisión de este procedimiento puede viciar el acto bajo nulidad absoluta. Tal legislación deja atrás la doctrina que consideraba la posibilidad de la subsanación posterior del procedimiento omitido.


Regulación del silencio administrativo

Se elimina la necesidad de presentar pronto despacho ante la falta de respuesta, estableciendo un plazo genérico de 60 días sin respuesta para configurar el silencio administrativo. En ciertos casos -autorización administrativa en materias regladas-, el silencio puede tener carácter positivo. Es decir, la falta de respuesta se interpretaría en tales supuestos como aceptación. Se trata de una regulación controvertida -con defensores y detractores – y desde mi punto de vista podría generar perjuicios al interés público. Su vigor se encuentra supeditado a la reglamentación.


Fuerza ejecutoria del acto administrativo

Se regula que sólo se podrá utilizar la fuerza contra personas o bienes sin intervención judicial en casos específicos, como proteger el orden público, el dominio público o tierras fiscales del Estado Nacional, y ante la comisión de delitos flagrantes. Si bien es cierto que la ley anterior no tenía mayor detalle sobre la fuerza ejecutoria, la redacción actual presenta supuestos genéricos que podrían ser reputados de carácter regresivo y represivo.


Nulidades del acto administrativo

Se suman causales de nulidad absoluta del acto como el «grave defecto en la formación de la voluntad de un órgano colegiado» como vicio de la voluntad de la Administración, o el “abuso de poder” como posible extralimitación del órgano.  La nulidad relativa se define de manera residual como todo vicio que no configure una nulidad absoluta. Se aclara que las irregularidades u omisiones no esenciales no dan lugar a nulidad alguna.


Revocación del acto en sede administrativa

La reforma permite la revocación, modificación, sustitución o suspensión de actos administrativos -tanto regulares como irregulares -en sede administrativa si favorece al administrado sin causar perjuicio a terceros, o si se acredita dolo del administrado o si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario. También se establece la posibilidad de revocar por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, indemnizando los perjuicios producidos.


Amparo por mora

Se regula con mayor nivel de detalle el proceso judicial de amparo por mora. El juez requerirá a la autoridad administrativa que informe las causas de la demora en un plazo de 5 días hábiles judiciales, y se correrá traslado al peticionante por otros 5 días. La resolución del juez será apelable sólo en ciertos casos, limitando el carácter inapelable de la regulación anterior. Se agrega la posibilidad de aplicar judicialmente un apercibimiento.


Agotamiento de la vía y vías de hecho

Se atenúa el requisito de agotamiento previo de la vía y a su vez se elimina el deber de que los jueces comprueben de oficio los requisitos de habilitación de instancia previo a dar curso a las demandas y habilitar la instancia judicial y se amplía la eximición de realizar un reclamo administrativo previo a nuevos supuestos.


En materia de vías de hecho se precisa su definición a toda afectación de derechos e intereses tutelados y se suman a la  dos nuevos supuestos a los ya previstos: limitar conductas no prohibidas mediante medios electrónicos o informáticos y avanzar con comportamientos que requieran de intervención judicial previa.


Fuente: https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/5263/Diez-puntos-destacados-de-la-reforma-a-la-Ley-Nacional-de-Procedimiento-Administrativo

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