Partes: Incidente Nº 2 – Demandado: Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE) s/ inc. apelación
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 18 de junio de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-152590-AR|MJJ152590|MJJ152590
Voces: MEDIDAS CAUTELARES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – PELIGRO EN LA DEMORA – MEDICINA PREPAGA – CUOTA DE PLANES MÉDICOS – DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA
La prepaga debe reajustar la facturación al monto vigente al mes de diciembre del 2023 y luego conforme al índice RIPTE.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó a la prepaga que se abstenga de realizar aumentos al actor y a reajustar su facturación al monto vigente al mes de Diciembre de 2023 y luego, conforme al Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado al momento de cada ciclo de facturación de las sucesivas cuotas mensuales, porque existen suficientes razones para considerar que el derecho invocado es suficientemente verosímil y que existe un peligro en la demora que justifica admitir la medida puesto que no está controvertida la Afiliación con la apelante; que el actor es jubilado, el aumento de la cuota, y que el actor requiere tratamientos médicos de rehabilitación.
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