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domingo, 11 de agosto de 2024

Rechazo de demanda de compensación económica: Debido a la falta de acreditación de la unión convivencial y porque la dinámica familiar no lucía como una de postergación individual y de renunciamiento de la mujer a su plan individual en pos de la familia

Partes: B. P. A. c/ A. C. S. y otros s/ fijación de compensación



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: K


Fecha: 1 de julio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152599-AR|MJJ152599|MJJ152599


Voces: COMPENSACIÓN ECONÓMICA – ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – PERSPECTIVA DE GÉNERO – UNIONES CONVIVENCIALES – PRUEBA DE TESTIGOS


Debido a la falta de acreditación de la unión convivencial y de la postergación profesional de la mujer, se rechaza una demanda de compensación económica.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar la demanda de compensación económica, ya que, la prueba producida no permite tener por cierto que entre las partes haya existido una convivencia de las previstas en el art. 509 del CCivCom., es decir, una que haya sido singular, pública, notoria, estable y permanente, entre dos personas que conviven y tienen un proyecto de vida en común; por ello es que aun cuando el causante haya fallecido en ese lugar y hayan tenido años atrás una hija y que alguna vez hayan sido pareja, no permiten tener por acreditada esa calidad, recaudos que la ley exige para recibir la protección de la ley que la actora reclama.


2.-No hay elementos que corroboren que existiera un renunciamiento personal de la actora en beneficio a la vida de su pareja e hija; nada aportaron en ese sentido los testigos, al igual que tampoco se infiere de la documental acompañada.


3.-Además de no haberse acreditado que el patrimonio del causante haya aumentado gracias al aporte de la actora, surge que su patrimonio disminuyó con los años.


4.-Se aprecia que la dinámica familiar que tenían entre los la actora y el causante no luce como una de postergación individual y de renunciamiento de la mujer a su plan individual de vida en pos de la familia.


5.-El vivir en una propiedad de titularidad del señor causante y que él abonara los servicios para ella y su hija, es un aporte propio de su deber alimentario para con su familia, por lo que su pérdida por su muerte no puede ser remediada por una compensación económica.


6.-No se advierte que en este expediente los arts. 526 y 527 del CCivCom. sean inconstitucionales por violar el principio de igualdad, en tanto no toda reglamentación que implique diferencias en sus destinatarios implica discriminación o desigualdad.


7.-Las personas humanas son libres de elegir estar casadas o no; si hubiera sido el deseo de las partes casarse, hubieran podido, pero de no haberlo hecho -como aconteció- no podría cambiarse de régimen sólo por la interpretación extensiva de la norma, de forma de reconocer los mayores derechos -y no las mayores obligaciones- que la regulación del matrimonio tendría.

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