En la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Puerto Iguazú se destaca que considera que la indemnización contemplada en el Art. 45 de la Ley 25.345 es de naturaleza sancionatoria, y como tal punitoria, lo que lleva a la conclusión, por imperativo de su propia letra y estructura, que la naturaleza jurídica de la norma en análisis es eminentemente sancionatoria, ello dicho está, independientemente de que la sanción finalmente consista en una indemnización
Concluye afirmando que no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente pues no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (Art. 45 Ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una Ley posterior (Art. 99 Ley 27.742).
Alves Ramón Alejandro c/ Bernardi Juan Manuel s/ laboral – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Puerto Iguazú – 01/08/2024
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