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miércoles, 28 de agosto de 2024

Ley Bases y su reforma laboral

fuente: abogados.com.ar Por Maximiliano Zatta

ESKENAZI CORP.




Ya pasados los más de seis meses del gobierno del presidente Javier Milei y con la aprobación por medio de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la Ley Bases se encuentra cada día más latente en nuestra vida diaria, por lo que intentaremos en este pequeño articulo comprender que pasará y hacia donde irá la Argentina con su fuerza de ley.


 


Intentaremos ahondar y descifrar el capítulo de reforma laboral, abordando desde un principio las reformas interpuestas por la Ley 27.742, mejor conocida como “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.


 


Registración laboral y blanqueo laboral:


 


En principio, vemos que dicha ley establece que la registración laboral deberá ser simple, inmediata, expeditiva y por medios electrónicos. Observamos primariamente así que el proyecto de ley busca de forma rápida la registración laboral para seguridad del trabajador como del empleador, pero una gran gran diferencia con la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es que en la Ley Bases esta acción la pueden realizar cualquiera de las personas interesadas, es decir, tanto el trabajador como el empleador.


 


Todo ello se desprende de los artículos 76, bajo el título "Promoción del empleo registrado", en donde incluso se plantea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores.


 


Simplificación administrativa:


 


Sabemos que las empresas chicas o de baja nómina de empelados a menudo tienen menos recursos para manejar tareas administrativas complejas, por medio de la Ley Bases se busca beneficiar significativamente por medio un sistema menos complejo. El mismo es un pago único, que simplifica su contabilidad y  permite así enfocarse más en su actividad principal.


 


En cuanto a las obligaciones laborales (aportes y demás conceptos del rubro), la nueva ley hace una distinción que debemos destacar, si la empresa tiene hasta doce (12) empleados, se establece un pago de importe único para todas las obligaciones laborales y es el recaudador quien distribuye los conceptos correspondientes a las obligaciones (vale recordar que con la LCT 24.013 estas cargas deben ser por cada empleado de toda suma que correspondiere). Por lo que vemos un importe único distribuido por medio de un recaudador, otra vez vemos que la Ley Bases busca la celeridad y simplicidad para las empresas.


 


En cuanto a esta registración laboral, será plenamente eficaz con que solamente una de las personas intervinientes la realice, observamos de esta manera, una modificación muy importante, ya que antes esto se reconocía por medio de la jurisprudencia del plenario Vázquez c/ Telefónica (en donde se refirmaba el principio de estabilidad en el empleo y se protegía a los trabajadores contra despidos arbitrarios).


 


Sujeto pasivo. Nuevos entes:


 


En cuanto al sujeto pasivo en la cual se denuncia irregularidad alguna, la LCT 24.013 establece que es el trabajador es quien debe remitir a la AFIP (por medio de telegrama laboral) las irregularidades que pueda sufrir en el ámbito de trabajo, pero con la ley de Milei, el trabajador no solo podrá denunciar ante el organismo de AFIP, tambien puede optar hacerlo ante el Ministerio de Economía y otras entidades autárquicas (ya sea de Nación o Provincia, como ser por ejemplo el Ministerio de Trabajo).


 


Otro rasgo particular de notificaciones a Ministerios y demás entidades es que los Secretarios de Juzgados de Primeras Instancias tienen la obligación de comunicar a la AFIP sentencias y acuerdos donde existen incorrecta o incompletas registraciones laborales. Si bien el Secretario realizaba dicha tarea con copia de sentencia, ahora podría llegar a ser bajo cualquier circunstancia que permita la determinación de deuda existente, y es el Secretario, quien deberá realizar la determinación de la cuenta, es decir, será la personas que realice la liquidación pertinente.


 


Contrataciones y presunciones:


 


Ahora bien, vayamos a cuestiones que seguramente, sean más controversiales. Empecemos por la modificación del art. 23 de la LCT, la cual establece que existe presunción del contrato de trabajo cuando “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”, ahora con la Ley Bases este artículo se modifica y quedan excluidas aquellas formas de contrataciones fundadas por el Derecho Civil (como por ejemplo el contrato de Locación de Servicios), incluso tambien queda excluido si alguna de las personas intervinientes emiten factura alguna, recibo por  sistema bancario, etc.


 


Vemos aquí una nueva pugna que se dará en los tribunales del fuero laboral, ya que Argentina tiene un gran porcentaje de trabajadores bajo esta modalidad que antes era vista en la LCT como un fraude laboral.


 


Solidaridad empresarial:


 


Otro artículo que se modifica de nuestra ley de trabajo (LCT) en caso de prosperar la Ley Bases, será el 29, el cual establece que los trabajadores son considerados empleados de la persona que los registre, pero ahora se establecerá una solidaridad, en conjunto con el art 30 de la LCT.


 


Ya sabemos que el artículo 29 establece que los trabajadores son empleados de la persona que los registra y paga su sueldo, este será modificado para incluir un régimen de responsabilidad solidaria. Ello significa que tanto el empleador directo como cualquier empresa contratante o interviniente serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales y de seguridad social.


 


Esta medida, que se complementa con el artículo 30 de la LCT sobre subcontratación y tercerización, busca ser mas abarcativa y proteger a los trabajadores en casos de subcontratación, asegurando de forma solidaria que todas las partes involucradas en la relación laboral cumplan con sus obligaciones. Con esta modificación, se pretende mejorar la protección de los derechos laborales y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad social.


 


Periodo a prueba:


 


Esta gran modificación hoy en día resuena ya que, según la LCT, el periodo de prueba actualmente contempla tres (3) meses, pero con la nueva Ley Bases, este periodo se extenderá a seis (6) meses, duplicando su duración. Además, podrá ser ampliado de ocho (8) meses a un (1) año, siempre y cuando exista una negociación colectiva previa (en el caso que quiera extenderse por un año).


 


La nueva ley también introduce una casuística en la que, si el trabajador no está registrado, se entenderá que el empleador renunció al periodo de prueba. Vale recordar que, a nivel jurisprudencial, el fallo Sadawi es quien vino a establecer que los despidos durante el periodo de prueba deben cumplir con los requisitos legales y que los trabajadores tienen derecho a indemnización si dichos requisitos no se respetan. Ergo, es se refuerzan los derechos laborales incluso en las etapas iniciales del empleo, con la excepción de que el trabajador no esté registrado.


 


En este punto creo que debemos aclarar que la Ley bases tambien sanciona al empleador en caso de que abuse de esta modalidad de trabajo (periodo a prueba), si bien no se establece cual será la sanción esta parte entiende que se encuadra en el supuesto de fraude laboral. Por último, en el periodo a prueba, tanto el trabajador como el empleador, tienen los mismo derechos y obligaciones.


 


Tareas a terceros:


 


Un nuevo punto a tener en cuenta es que se establece que los trabajadores que presten tareas para otra empresa (terceras) podrán solicitar el pago de indemnización (a esta tercera empresa) si es que la principal no pudiera hacerla. Por lo que la empresa que no contrato, pero utiliza los servicios del trabajador podrá pagar dicha obligación o indemnización para finiquitar la relación laboral. Vemos así una media de acción directa contra la principal, pero que finaliza la obligación con el pago de la tercera, pero aquí subyace otro problema, ya que es AFIP quien no permite este giro, por lo que se deberá establecer un mecanismo jurídico para que esta extinción laboral sea lícita.


 


Causales objetivas de despido:


 


Otro tema que generara diversas discusiones, es que la nueva ley crea supuestos de causales objetivas de despido, siendo ellas medidas de acciones directas que tiene el empleador sobre el trabajador, como ser bloqueos de acceso, daños en la empresa, etc. Su requisito para que puedan proceder es el deber de intimar por parte del empleador al cese de conducta inmediata, por lo que vemos una clara línea en conjunto con la jurisprudencia Marino, donde la causal de este litigo era determinar si las acciones del trabajador constituían causales objetivas de despido y si el procedimiento seguido por el empleador era correcto, recordemos que el tribunal sentencio que para que las causales objetivas de despido sean válidas, deben estar claramente fundamentadas y demostradas (y con intimación previa).


 


Incluso, debemos recordar que las causales objetivas ya fueron materia de discusión en nuestro fuero laboral, las mismas existían gracias a los convenios colectivos de trabajo, y por medio de un viejo plenario (Morales C/ Aerolíneas Argentinas) en el que se entendió que es el juez quien valora la causal objetiva y no el legislador, teniendo en cuenta la conducta disvaliosa al momento del hecho.


 


Discriminación:


 


Otra novedad que trae la Ley Bases es que utiliza como base el art. 245 bis de la LCT, donde se establece un gravamen indemnizatorio por despido discriminatorio. Si bien con la LCT se puede proceder a este gravamen, es sabido que el mismo fue perdiendo su naturaleza, un gran ejemplo es el fallo Pericori, en las cuales se esgrimían causales inverosímiles por despido por discriminación por su condición sexual. Ahora, con la nueva ley, se establece su validez, la misma se encuentra con un esquema tarifado del 50% al 100% del monto y gravedad de la situación, pero debemos recordar que con el fallo Cejas C/ Fate se habla de que primero debe ser reinsertarlo el trabajador a su puesto de trabajo (respetando el principio de continuidad laboral). Será cuestión de tiempo el ver como la jurisprudencia argentina aplicará este instituto, y cual prevalecerá, si es la ley especial o si es la ley general.


 


Fondo de cese de trabajo:


 


La Ley Bases trae un nuevo supuesto, el fondo del cese de trabajo, el cual establece que se podrá sustituir la obligación de pago de indemnizaciones (art. 245 y 241 LCT), para aquellos empleadores que quieran una negociación colectiva para poder establecer dicho fondo. Un claro problema que vemos aquí es que dicha norma no explica cómo se financiará mencionado fondo, quien es la persona o ente que deberá administrarlo, si deberán crearse empresas para ello, etc. Incluso, y aún será más discutido, se sabe si este fondo tendrá aportes por parte del trabajador o empleador. Quizás es una buena ocasión para ver legislaciones comparadas de otros Estados, ver su administración y llegar a una reglamentación pacífica y justa para las partes.


 


Colaboradores:


 


Otro nuevo capítulo que vendrá aparejado de diversas discusiones en la Ley Bases estará en cuanto a los trabajadores independientes que tengan colaboradores. Esta novedosa forma de trabajo, traerá críticas, ya que en principio no define que entiende la ley por trabajador independiente ni colaborares, no existe diferenciación alguna, por lo que en principio existe una igualdad ante la ley.


 


La LCT entiende por trabajador independiente a un empresario, por lo cual de aquí radica sus derechos y obligaciones, y le permite hasta cinco (5) colaboradores, pero con la nueva Ley Bases debemos preguntarnos si es que se quita o desliga la figura del empresario y si existirá una nueva presunción.


 


La vinculación que resulte de los trabajadores independientes y sus colaborares entiende la Ley Bases que es “consecuencia de un emprendimiento productivo”, por lo que vemos de forma clara que lo que busca la ley es regular a los trabajadores que se quieran servir de otros trabajadores sin entrar en la esfera de un contrato de trabajo, para que podamos entender ello, brindo un claro ejemplo hoy en día, en donde establecimientos que mantienen un excedente de un puesto de trabajo (como ser centro de estética que alquila el sillón extra para que se corte el pelo, pero el dueño de este centro de estética no da directivas al peluquero y solo cobra una comisión por trabajo realizado). Un problema que traerá en consecuencia es que la ley no reglamenta este supuesto, por lo que hoy en día se entiende que existirá un libre acuerdo de partes del Derecho Civil.


 


Multas:


 


Por último, y no menos importante, la nueva Ley Bases viene a derogar las multas establecidas en las leyes 24.013 y 25.323, entre ellas las multas por falta de certificación de servicios y remuneraciones (artículo 80 de la LCT) y la retención indebida de aportes (artículo 132 bis de la LCT). Parte de la doctrina y jurisprudencia sostienen que estas multas tienen naturaleza penal y, por lo tanto, se rigen por el principio de la ley penal más benigna. En efecto, vemos que, si las mismas son derogadas, se entenderá que tienen efectos inmediatos y se desecharán las multas por la incorrecta registración.

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