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martes, 27 de agosto de 2024

La Cámara del Trabajo evita fijar un criterio común para calcular las indemnizaciones

La Cámara de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto todas las actas que establecían maneras de aplicar intereses en las sentencias por juicios laborales con lo que desde ahora cada sala del tribunal tiene libertad para disponer la tasa que le parezca más justa, lo que deja también sin referencia a los jueces de primera instancia a la hora de fallar.



Esta decisión de la Cámara del Trabajo –fijada en el acta 2788– se tomó luego de que la Corte Suprema de Justicia le propinó varios reveses al tribunal por disponer ajustes en los juicios laborales que llevaron las sentencias por indemnizaciones hasta un 20.000 por ciento más que lo decidido cuando se resolvió el caso en primera instancia, diez años atrás. La Corte dijo que la cámara laboral estaba aplicando mecanismos de ajuste “desproporcionados” y dictando sentencias “arbitrarias”.


La Corte Suprema de Justicia, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, en su reciente fallo en el caso Oliva “descalificó por arbitrario” el criterio de la cámara laboral que permitía aplicar tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda porque no estaba respaldado por el Código Civil y Comercial y, además, “arrojaba un resultado económico desproporcionado”. En el caso Oliva, la Corte había dejado sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses, es decir aplicar intereses sobre intereses.


Luego de Oliva, con el fin de reemplazar aquel criterio de cálculo de los intereses, la cámara laboral dictó una nueva acta, la 2783/2024 en la que contempló el reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa pura del 6% anual”. Pero otra vez la Corte le dijo a la Cámara que debía aplicar otro mecanismo de ajuste proque la cuenta daba casi igual y la consideraba desproporcionada. La Corte entendió que este nuevo criterio de reajuste” tampoco se fundamenta en el Código Civil y Comercial”, y dijo que “arroja resultados igualmente irrazonables”.


La Corte ya había dicho que el Código Civil y Comercial establece tres criterios para determinar la tasa de interés que se aplica: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y, “en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”. Por eso ,el acta de la cámara laboral no está en el Código y significa “la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central”.


Este último fallo de la Corte fue por el caso Lacuadra, donde en primera instancia, la sentencia era de $687.735 al 11 de julio de 2013, en tanto que, en la liquidación del 30 de mayo de 2024, aplicando los intereses que estableció la cámara laboral, se elevaba a $137.013.897, lo que representa un aumento del 19.822,48 por ciento. “Un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal”, consideró la Corte.


Con estos dos antecedentes, con los que la Corte revocó todas las actas, la cámara laboral dictó una nueva acta, la 2788/2024, que dispone “dejar sin efecto” la recomendación de las actas anteriores, lo que en la prácticas implica dar en libertad de acción para que cada sala aplique la tasa de interés que le parezca.


Hay desconcierto entre los camaristas y entre los jueces de primera instancia, que tienen estos criterios como un parámetro para orientarse a la hora de dictar sus propios fallos. “Lamentablemente la Cámara no efectua ninguna recomendación y esto genera falta de uniformidad en las decisiones en materia de adecuación del capital por la mora”, se quejó una magistrada del fuero laboral al conocer la noticia que empezó a circular con velocidad en los grupos de WhatsApp de jueces laborales.


La nueva acta lleva la firma de los jueces Gabriela Vázquez, María Cecilia Hockl, Enrique Catani, José Alejandro Sudera, Andrea García Vior, Diana Cañal, Alejandro Perugini, Héctor Guisado, Manuel Diez Selva, Silvia Pinto Varela, Beatriz Ferdman, Gabriel De Vedia, Graciela Craig, Patricia Russo, Mario Fera, Leonardo Ambesi, Daniel Stortini y Juan Manuel Domínguez.


La Cámara de Apelaciones del Trabajo ahora va a fallar según los criterios que logre consensuar cada sala, de tres jueces cada una. Son 10 salas, pero no hay 30 jueces, porque hay ocho vacantes.


Hay dos grandes criterios en la cámara, que está dividida: por un lado hay un grupo de jueces más prudentes y medidos a la hora de fijar intereses y otros más cerca del sindicalismo con simpatías hacia el kirchnerismo, más dispuestos a aplicar otros criterios que elevan los cálculos de los ajustes de indemnización.


El dirigente kirchnerista Héctor Recalde mantiene influencia en el fuero laboralArchivo

Las posturas son muy diferentes, por ejemplo en este último grupo esta madurando la idea de declarar inconstitucional la norma que prohíbe las indexaciones y en el otro grupo se dictaron fallos que solo aplican un ajuste por CER, sin otro aditamento.


Los intereses a aplicar son de dos tipos, moratorios, por las demoras en el pago de la sentencia y compensatorios, por el tiempo transcurrido. El DNU 70 de 2023, de Milei fijaba un tope para el cálculo de interés: el 3 % más el Índice de Precios al Consumidor. Pero ese DNU en el capítulo laboral fue declarado inconstitucional por los camaristas del trabajo Manuel Diez Selva; Héctor Guisado y Mario Fera. Otra sentencia con el mismo efecto fue firmada por Diana Cañal y Alejandro Peruggini.


En la Ley Bases, en cambio, no quedó establecido cuál es el índice a aplicar, lo fue interpretado por alguno de los camaristas como una señal de que los empresarios quieren algo por debajo de lo que menciona el DNU.


Hace una semanas la Sala VIII, con la firma de los camaristas Víctor Pesino y María Dora González, firmaron una sentencia donde aplican solo el CER como índice de ajuste.

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