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domingo, 4 de agosto de 2024

IVA. Servicios y locaciones realizados en el país por sujetos radicados en el exterior.

El artículo 1, inciso b), de la ley del Impuesto al Valor Agregado considera como hecho imponible de dicho impuesto las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3, realizadas en el territorio de la Nación.



El dictamen DAT 74/2001 analizó la prestación de servicios realizada en el país por una empresa domiciliada en el exterior, referida a una planta generadora de energía termoeléctrica. En el pronunciamiento se entendió que no estaban dados los presupuestos legales para encuadrar a la mencionada operatoria como una “importación de servicios”, ratificando de tal manera que en la hipótesis debe hacerse abstracción acerca del domicilio del prestador. Por su parte, expresó que las señaladas prestaciones se encontraban incididas por el impuesto en virtud de tratarse de servicios realizados en el territorio nacional y, por lo tanto, correspondía exigir la inscripción del prestador en el tributo y la correspondiente facturación del mismo.


Los sujetos residentes del exterior que realicen locaciones de inmuebles en el país, gravadas por el IVA, son sujetos pasivos del tributo atento a que el inciso f) del artículo 4 de la ley del gravamen no efectúa distinciones en relación a la residencia del locador.


Este pronunciamiento separa aquellas situaciones en las que la locación la efectúe un representante del locador, pero a nombre propio, en cuyo caso será este representante el responsable a título personal de la determinación e ingreso del gravamen, conforme a lo previsto en el artículo 14 del decreto reglamentario de la ley, que señala que serán responsables del impuesto en los casos analizados tanto quienes las efectúen directamente como quienes las realicen como intermediarios, en este último supuesto siempre que lo hagan a nombre propio.


En el mismo sentido, en otras actuaciones en las que intervinieron las áreas asesoras de la AFIP, sin perjuicio de ratificar el criterio de que las prestaciones de servicios y las locaciones gravadas por el IVA y realizadas en el país están alcanzadas por el gravamen con prescindencia del hecho de que el prestador o locador se encuentre radicado o domiciliado en el exterior, se dejó expresado que los aludidos sujetos del exterior, si bien se encuentran dentro del ámbito de aplicación del tributo, se enfrentarían con una imposibilidad práctica de aplicar el gravamen, dada la inexistencia de una norma que prevea la inscripción -aunque sea transitoria- de tal prestador o locador extranjero.


fuente: https://www.arizmendi.com/Orientaci%C3%B3n_Legal/Boletines_y_Publicaciones/Info.Arizmendi/Info.Arizmendi_completo/2012/12/18_12_2012

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