Noticias

domingo, 4 de agosto de 2024

Incapacidad laboral absoluta y retiro por invalidez (RTI). ¿TIENE LIQUIDACIÓN FINAL CON INDEMNIZACIÓN?

Si la ANSeS otorga al trabajador el beneficio de retiro transitorio por invalidez, la relación laboral se extingue por incapacidad laboral absoluta de aquel por razones psíquicas y/o físicas para continuar prestando servicios (Art. 254 y 212 Párr. 4to LCT).


El goce de ese beneficio previsional es incompatible con el desempeño de un trabajo en relación de dependencia (Art. 34 ap. 5 de la Ley 24.241), motivo por el cual la ANSéS le exige el cese o baja de la relación laboral, la que puede formalizarse mediante renuncia del trabajador o comunicación del empleador que se notifica al trabajador la extinción de la relación de trabajo por incapacidad laboral absoluta, con fundamento en el otorgamiento de aquel beneficio y la posterior comunicación al Registro de la AFIP de esa baja.



Es importante, de todas maneras destacar que la causa de extinción de la relación laboral no es la renuncia que comunica mediante telegrama el trabajador o, según el caso, la comunicación del empleador de la extinción de la relación de trabajo (que, como se ha señalado, únicamente tienen la finalidad de formalizar la baja ante la AFIP y la ANSéS), sino la situación de incapacidad laboral absoluta que presenta el trabajador, situación de hecho previa a aquellas. Esto es importante tenerlo presente, atento a las obligaciones que el Art. 212 4to párrafo de la LCT pone a cargo del empleador, consistente en el pago de una indemnización equivalente a la prevista en el Art. 245 LCT.


fuente: https://www.arizmendi.com/Orientaci%C3%B3n_Legal/Boletines_y_Publicaciones/Info.Arizmendi/Info.Arizmendi_completo/2012/12/18_12_2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario