Partes: Barrios Daniel Antonio c/ Rectificaciones Ruta 11 S.A. s/ Indemnización laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 28 de mayo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-151820-AR|MJJ151820|MJJ151820
Se debe dictar un nuevo pronunciamiento prescindiendo del acta notarial presentada por la empresa para revertir su silencio a la intimación del trabajador pues el instrumento presenta inconsistencias vinculadas al DNI del actor.
Sumario:
1.-Toda vez que el acta notarial que se habría utilizado para revertir el silencio de la patronal a la intimación del trabajador para que se aclare su situación laboral contiene inconsistencias, tales como un error en el DNI del trabajador, corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y remitir el expediente a primera instancia para que se dicte nuevo fallo acerca de la justificación del despido indirecto prescindiendo del acta en cuestión.
2.-La instrumental bajo examen no resultó oponible al trabajador en estos autos y careció de significación suficiente para revertir el silencio alegado como motivo del despido indirecto, ya que, el número del documento nacional de identidad del actor individualizado en el escrito de demanda que, no coincidió con el consignado por la Escribana autorizante.
3.-Corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, revocar en lo que fuera materia de agravios ambas sentencias de origen, y remitir el expediente a primera instancia para que aquél juez valore nuevamente la prueba y dicte nuevo fallo acerca de la justificación del despido indirecto prescindiendo del Acta notarial presentada por la demandada.
4.-A pesar del efecto distintivo que, como instrumento público que es el Acta en cuestión, lo caracteriza, esto es que el de hacer plena fe de los hechos que el oficial público realiza o ejecuta en forma personal o que él afirme que han sido cumplidos en su presencia; actos éstos que se prueban fácilmente mediante su sola exhibición puesto que constituyen una declaración de verdad de aquél a la que, dada la especial facultad que le ha sido conferida al mismo, el Estado le imprime fe pública de su contenido mientras no sea declarado falso en sede judicial (art. 296 inc. a CCivCom. ).
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