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jueves, 22 de agosto de 2024

Obligación de seguridad: El club de fútbol debe indemnizar el daño sufrido por el propietario de un automotor en las inmediaciones del estadio a causa del accionar de una ‘hinchada’

Partes: Ibarra Carlos Edgardo y otro c/ Club Argentino Quilmes de Rafaela s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 14 de junio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152693-AR|MJJ152693|MJJ152693


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – FÚTBOL – CLUBES DEPORTIVOS Y GIMNASIOS


El club de fútbol debe indemnizar el daño sufrido por el propietario de un automotor en las inmediaciones del estadio a causa del accionar de una ‘hinchada’.


Sumario:

1.-El club de fútbol debe indemnizar el daño sufrido en las inmediaciones del estadio por el propietario de un automotor utilizado como remise, pues la presencia de ‘hinchada’ aproximándose al lugar es un hecho previsible frente a un encuentro de equipos de fútbol, pero además es una circunstancia que debe provisionarse razonablemente en orden al deber de seguridad y de prevención del daño; esto es así porque los actos de violencia en el marco de los espectáculos deportivos no se circunscriben sólo al contexto de los estadios, ni tampoco se limitan ‘subjetivamente’ a los asistentes al evento.


2.-La organización de un encuentro futbolístico entre equipos de dos clubes, puede constituir -conforme el orden habitual de las cosas- una actividad de tipo riesgosa, lo que desencadena un marco menos estricto en la ponderación de los factores de atribución de responsabilidad -al objetivizarla-.

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