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jueves, 22 de agosto de 2024

Intereses: Al crédito laboral debe aplicarse el índice RIPTE más un 6% anual de interés puro, operación que no supera los límites máximos establecidos por el DNU N° 70/2023

Partes: López Hernán c/ Delta Compresión S.R.L. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III


Fecha: 12 de agosto de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153095-AR|MJJ153095|MJJ153095


Al crédito laboral debe aplicarse el índice RIPTE más un 6% anual de interés puro, operación que no supera los límites máximos establecidos por el DNU N° 70/2023.


La Sala III de la CNAT plantea que al crédito laboral se le aplique el RIPTE más un 6% anual de interés puro, operación que no supera los límites máximos establecidos por el DNU N° 70/2023. ¿Qué te parece?

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Sumario:

1.-En el entendimiento que las disposiciones del DNU N° 70/2023 se encuentran actualmente suspendidas por efecto de la sentencia de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa ‘Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo’ del 30/1/2024, y dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados, no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.982 en tanto no admite actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, por lo que el capital diferido a condena debe ajustarse desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 6% anual de interés puro, operación que no supera los límites máximos establecidos por el DNU mencionado.

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