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miércoles, 14 de agosto de 2024

Desde cuándo se aplican la indemnización laboral reducida de la ley de bases

Un caso en el cual demandan diferencias salariales, indemnizaciones, horas extras y otros rubros debido a un supuesto despido indirecto e irregularidades en la registración de su empleo



El actor alegó haber trabajado desde el 22 de diciembre de 2017 bajo condiciones irregulares, incluyendo falta de registración adecuada, pago insuficiente, y jornadas laborales extendidas sin el debido pago. Exigió indemnización por despido, diferencias salariales, horas extras no pagadas, entre otros.


En su defensa, desde la empresa de los demandados negaron varias de las alegaciones del actor, argumentando que la relación laboral comenzó el 12 de abril de 2018, y que el trabajador estaba correctamente registrado y remunerado de acuerdo a la ley. ¿Qué pasa con el despido y las multas laborales a favor del trabajador?


Sentencia sobre la Fecha de Ingreso y Jornada Completa

Se determinó que el actor había ingresado a trabajar el 22 de diciembre de 2017 y que trabajó en jornadas completas, contradiciendo la alegación de los demandados sobre un ingreso posterior y trabajo a tiempo parcial.


Indemnización por Despido Directo: El despido fue considerado incausado y directo por parte de la empresa el 26 de diciembre de 2018, lo que llevó a la concesión de indemnizaciones conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.


Horas Extras: Se rechazó el reclamo de horas extras debido a la falta de pruebas suficientes. Diferencias Salariales y Multas: Se otorgaron las diferencias salariales y se aplicaron multas conforme a las Leyes 25.323 y 24.013, considerando la incorrecta registración laboral.


Certificaciones Laborales: Se ordenó a la empresa entregar las certificaciones laborales correctamente emitidas.


El juzgado decidió en favor del actor en varios aspectos clave, condenando a la empresa (SRL, sociedad de responsabilidad limitada) y a los socios gerentes a pagar una suma total de $503.505,46 más intereses y costas.


 


Reseña sobre la Derogación de Normas Indemnizatorias en el Ámbito Laboral: Ley N° 27.742

La Ley N° 27.742, publicada el 8 de julio de 2024 y vigente desde el 9 de julio de 2024, introdujo importantes cambios en el ámbito del derecho laboral argentino, derogando una serie de normas que previamente establecían indemnizaciones especiales para los trabajadores en situaciones de empleo no registrado o incorrectamente registrado. Entre las disposiciones derogadas se encuentran artículos clave de las Leyes N° 24.013, 25.013, 25.345, 26.727, 26.844 y 25.323.


Estas normas, derogadas por los artículos 99 y 100 de la Ley N° 27.742, se enfocaban en proteger a los trabajadores mediante indemnizaciones adicionales en casos de despido sin justa causa o cuando se detectaba una registración deficiente de la relación laboral. Por ejemplo, la Ley N° 24.013 en su artículo 8 establecía una indemnización para los trabajadores no registrados, mientras que la Ley N° 25.323 en su artículo 2 preveía un incremento del 50% en las indemnizaciones para aquellos trabajadores que debían recurrir a la justicia para hacer valer sus derechos.


La derogación de estas normas ha suscitado un debate sobre la naturaleza jurídica de las indemnizaciones eliminadas. Según la doctrina y jurisprudencia especializada, estas indemnizaciones no eran simples sanciones o multas, sino reparaciones específicas que respondían a la falta de registración del contrato de trabajo, protegiendo el patrimonio del trabajador.


A pesar de la derogación, es importante destacar que la nueva legislación se aplica solo a situaciones jurídicas que se constituyan o estén en curso de constitución a partir de su vigencia. Las relaciones laborales ya extinguidas antes de la entrada en vigor de la Ley N° 27.742, seguirán rigiéndose por las normas vigentes en el momento de su extinción, respetando el principio de ultractividad de la ley y asegurando la protección de los derechos adquiridos por los trabajadores.


Finalmente, la interpretación de las leyes laborales, en caso de duda, debe siempre favorecer al trabajador, según lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esto refuerza la idea de que las situaciones jurídicas agotadas antes de la entrada en vigor de la Ley N° 27.742 no deben verse afectadas por los cambios legislativos, manteniendo así la seguridad jurídica y la confianza en el sistema legal.


Apartado sobre las multas laborales – indemnización reducida

“Así, la norma en cuestión expresamente establece: Ley N° 27.742 – Capítulo VI. Derogaciones. Artículo 99: “Deróganse los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la ley 24.013; el artículo 9° de la ley 25.013; los artículos 43 a 48 de la ley 25.345; el artículo 15 de la ley 26.727 y el artículo 50 de la ley 26.844.” Artículo 100: “Derógase la ley 25.323 y toda norma que se oponga o resultare incompatible con el contenido del presente título”.”


“Ahora bien, al momento de merituar una norma, cualquiera sea su índole, la primera fuente de interpretación a emplear es la propia letra de la ley (CSJN, Fallos, 316:1247; CSJN, Fallos, 314:1018; CSJN, Fallos, 324:2780). Por ello, resulta indispensable citar los textos de dichas normas derogadas, de donde expresamente surge cuál es su verdadera esencia jurídica.”


“Veamos, la Ley 24.013 disponía en su Art. 8: “El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente…” Art. 9: “El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente…” Art. 10: “El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización…” Art. 15: “Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos (2) años .. el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones…”


“También la Ley N° 25.345 disponía Art. 45: “…Esta indemnización se devengará…” Art. 47: “Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando…”, como así también la Ley 25.323 Art. 1: “Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744, artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas…” Art. 2: “Cuando el empleador, … no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013…”


“Claro está que el legislador a lo largo de los años y en diferentes leyes, escogió tipificar a estos créditos como verdaderas indemnizaciones laborales, lo cual me exime de efectuar mayores comentarios. Este criterio interpretativo -considerando a la naturaleza jurídica de dichos institutos como verdaderas indemnizaciones-, es seguido por la CSJN en los precedentes: “Di Mauro”; Fallos: 328:1745 y Espinosa, Gustavo Carlos c/ Marítima Maruba S.A. y otros s/ despido, 29/08/2019.”


“En cuanto a la doctrina especializada en la materia, podemos afirmar que en esta línea interpretativa se encuentra la posición de Mario Ackerman, quien afirma que “las disposiciones sancionatorias previstas en el artículo 80 de la LCT, leyes 24.013, 25.323 y 25.325 son reparaciones especiales” (ACKERMAN, Mario, Las indemnizaciones debidas como consecuencia de la extinción de la relación de trabajo, en Tratado de Derecho del Trabajo cit., t. IV, p. 407, nota 330) y también se enrola en ella Grisolía, al sostener que “la norma de la ley 24.013 prevé una verdadera reparación al trabajador por la falta de registración de su contrato de trabajo.” (GRISOLÍA, Julio A. y AHUAD, Ernesto J., La reparación del daño ante la falta de registración del contrato de trabajo, en J. A. 2006-I-1058/1065.).”


“Sumado a todo lo anterior, es menester señalar que el ámbito del Derecho del Trabajo, las indemnizaciones son tarifadas, es decir, no realizan la cuantificación precisa del daño efectivamente sufrido. Por lo tanto, y desde mi perspectiva, las normas derogadas establecían una reparación específica a favor del trabajador por la falta o incorrecta registración de su contrato de trabajo.”


“Obviamente disiento con la postura doctrinaria que considera a estos agravamientos como “multas”, primero porque la función primordial del instituto es reparar el daño sufrido por el trabajador, y solo podríamos asignarle secundariamente las funciones de disuasión y punición de la conducta disvaliosa, de la misma manera que en la indemnización por despido incausado. En segundo término, porque el legislador cuando quiso crear sanciones o verdaderas multas para punir la conducta disvaliosa del empleador así lo hizo, y es el caso de las multas contenidas en el llamado “Pacto Federal del Trabajo” Ley Nº 25212, el cual considera en su art. 4 inc c como una “infracción grave” a la falta de registración del trabajador, sancionándolo con una multa cuantificable entre el 30% y 200% de un SMVM.”


“Por todo lo expuesto, entiendo sin hesitación, que la naturaleza jurídica de las normas derogadas responden a verdaderas indemnizaciones destinadas al patrimonio del trabajador. Las que tienen como causa fuente la no registración del contrato de trabajo que vinculaba a las partes y por consiguiente, el daño que hubiere sido ocasionado por la conducta disvaliosa del empleador al incumplir las obligaciones registrales a su cargo.”


“La ley citada fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 8 de julio de 2024, por lo que la misma comenzó a regir el 9 de julio de 2024. Cito ello, porque la vigencia de las disposiciones que hacen a la reforma laboral debe analizarse teniendo en cuenta ese hito temporal, en función de las reglas de derecho transitorio que a continuación explico.”


“En primer término, de acuerdo a lo previsto por el art. 7 del CCC, rige el principio general según el cual las leyes, a partir de su entrada en vigencia, se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas vigentes y no tienen efecto retroactivo -sean o no de orden público- excepto disposición en contrario.”


“Este razonamiento se apoya en uno de los principios fundamentales que gobierna los conflictos de las normas en el tiempo, que es el de la irretroactividad de la ley. Temática explicada detalladamente por Paul Roubier, para quien lo determinante es distinguir en qué fase se encuentra la “situación jurídica” al momento de la entrada de vigencia de la nueva ley. Ello, porque dicha situación tiene aspectos dinámicos (nacimiento o constitución y extinción) y una fase estática en la que la misma produce sus efectos. Estos efectos son las consecuencias que reconocen como causa eficiente a una situación jurídica y que se producen en un estadio entre la constitución y la extinción de la misma.”


“Ahora bien, es evidente que la nueva legislación -por su propio efecto inmediato- se aplica a las situaciones jurídicas que se constituyan en el futuro (es decir, a partir de la vigencia de la nueva ley). Pero también a las relaciones y situaciones que se encuentran en curso de constitución, y a aquellas ya constituidas y existentes en cuanto no estén “agotadas”.”


“Vale aclarar que, una situación jurídica está agotada cuando los actos que la constituyen se han realizado y sus efectos se han producido en su totalidad, de manera que no quede ninguna acción o efecto pendiente bajo el imperio de la ley antigua.”


“Entonces, al contener esas normas derogadas verdaderas indemnizaciones surgidas del daño ocasionado por la conducta del empleador durante la existencia del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, el cual ha fenecido antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.742, sumado al perfeccionamiento por parte del actor de la acción destinada a obtener el reconocimiento de las mismas, también antes de dicha entrada en vigencia; entiendo que la situación jurídica habida se hallaba plenamente agotada al momento de la entrada en vigor de la nueva ley, que derogó dichas indemnizaciones especiales.”


“Por lo tanto, en lo que hace a la valoración de la situación jurídica habida entre las partes, como regla general, serán de aplicación las normas vigentes mientras la situación jurídica -laboral- existió. En este punto, debemos hacer referencia al principio de ultractividad de la ley, que asegura que los derechos y obligaciones surgidos en situaciones jurídicas agotadas, bajo la vigencia de la ley antigua no sean alterados por la promulgación de una nueva ley que derogue las disposiciones anteriores. Menos aún, si la misma afecta los derechos adquiridos por el trabajador al momento de la extinción del contrato de trabajo. Pues, la protección de estos derechos adquiridos es fundamental para mantener la seguridad jurídica y la confianza en el sistema legal, evitando que los cambios legislativos generen incertidumbre y perjuicios injustos.”


“Por lo demás, no puedo dejar de remarcar que según lo dispone el art. 9° LCT: “En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador… si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley… en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador, cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable, valorando los principios de congruencia y defensa en juicio…”


“Es por todo ello, que está nueva Ley (N° 27.742) no debe aplicarse a situaciones jurídicas ya agotadas antes de su entrada en vigencia, como lo es en el caso de Autos.”

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