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miércoles, 24 de julio de 2024

Renta compensatoria: La progenitora que ocupa junto a sus hijos menores de edad el inmueble que fuera sede de la unión convivencial no debe abonar canon locativo alguno al progenitor de aquellos

Partes: S. M. A. c/ C. V. I. s/ fijacion de renta compensacion por uso de vivienda



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: C


Fecha: 13 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152144-AR|MJJ152144|MJJ152144


La progenitora que ocupa junto a sus hijos menores de edad el inmueble que fuera sede de la unión convivencial no debe abonar canon locativo alguno al progenitor de aquellos.


Sumario:

1.-Es improcedente la pretensión del actor de percibir un cano locativo por el uso que la demandada realiza de la vivienda que fuera sede de la unión convivencial, pues en el caso, no se trata de la fijación de un canon locativo contra otro copropietario o una cuestión estrictamente patrimonial, sino de la vivienda de los hijos, cuyo deber de habitación, es una de las obligaciones alimentarias impuestas de modo expreso a los progenitores; ello sin perjuicio de que habite en la propiedad la ex conviviente madre de los hijos del actor, quienes se encuentran bajo su exclusivo cuidado desde el cese de la convivencia, siendo esta cuestión y el deber alimentario que pesa sobre el progenitor las circunstancias por las cuales la demandada continuó ocupando el bien inmueble.


2.-Frente a la evidente composición de la cuota dirigida a satisfacer las necesidades alimentarias de los hijos meniores, imponer a la progenitora que convive con ellos la obligación de abonar un canon locativo por el uso de la vivienda que fuera sede de la unión convivencial, indudablemente repercutirá de manera desfavorable en el interés superior de los hijos, de tener garantizada su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y lo necesario para adquirir una profesión u oficio (art. 659 , CCivCom).


3.-Cuando la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los ex convivientes tiene por sustento el cuidado de los hijos menores de edad, lo que se busca es la protección de estos últimos por sobre los derechos de propiedad de los ex convivientes; ello importa, en definitiva, hacer efectivo un principio general del derecho, como es el del mejor interés del niño, niña o adolescente o comúnmente denominado ‘interés superior del niño’, que sobrevuela toda la normativa que involucre sus derechos.


4.-Sea cual fuera la posición doctrinaria que asumamos con respecto a las características de las obligaciones alimentarias, la vivienda forma parte de los alimentos y, por ende, este derecho se encuentra revestido por la protección que se le asigna a dicha institución familiar, con la característica del orden público que impregna a la mayoría de las normas del derecho de familia.

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