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viernes, 12 de julio de 2024

Recurso de impugnación: Se tiene por querellante al hermano de una persona fallecida en un accidente de tránsito, investigado por homicidio culposo

Partes: M. M. A. s/ Impugna rechazo de constitución de querellante particular



Tribunal: Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 11 de junio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151880-AR|MJJ151880|MJJ151880


Recurso de impugnación: Se tiene por querellante al hermano de una persona fallecida en un accidente de tránsito, investigado por homicidio culposo.


Sumario:

1.-El agravio del pretenso querellante contra la resolución que rechazó su constitución resulta acertado, toda vez que, de lo investigado justamente surge el nexo de causalidad entre la conducta del encartado y el fallecimiento de la víctima, ello independientemente que luego se compruebe la aportación causal también del fallecido.


2.-Ante el fallecimiento de la víctima en el hecho investigado, quien fuera conductor de uno de los vehículos, y frente a la imputación realizada por Fiscalía al restante conductor, surge el carácter de ofendido penal de aquel en relación al hecho concreto y la calificación jurídica adoptada, carácter éste que pueden asumir sus herederos en atención al fallecimiento del mismo por disposición del art. 88 del CPP de La Pampa.


3.-La redacción del segundo párrafo del art. 88 del CPP de La Pampa, en ningún caso se requiere la declaratoria de herederos, sino que el difunto penalmente ofendido carezca de herederos forzosos o declarados y pareja de hecho con certificado de convivencia; que dicha situación otorga en este caso al hermano la facultad de presentarse toda vez que, se encuentra dentro del grado determinado por ley -pariente colateral hasta el segundo grado por consanguinidad.

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