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miércoles, 24 de julio de 2024

Proceso laboral: La declaración de rebeldía por el incumplimiento de los demandados a la intimación relativa a la denuncia de sus DNI implica un excesivo rigorismo ritual que no luce justificado por ninguna particularidad del trámite

Partes: Allendes Agustina Belen c/ Dia Argentina S.A. y otros s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 30 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151407-AR|MJJ151407|MJJ151407


La declaración de rebeldía por el incumplimiento de los demandados a la intimación relativa a la denuncia de sus DNI implica un excesivo rigorismo ritual que no luce justificado por ninguna particularidad del trámite.


Sumario:

1.-A fin de que no se incurra -por vía de consideraciones dogmáticas- en un excesivo rigorismo formal incompatible con la averiguación de la verdad material y con un adecuado servicio de justicia que otorgue vigencia efectiva a la garantía constitucional al ejercicio del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN.) se debe revocar lo resuelto en primera instancia sobre este punto y dejar sin efecto el apercibimiento dispuesto y tener por contestada la demanda por parte de los codemandados.


2.-En el caso, se impuso un grave apercibimiento ante una obligación no impuesta por la ley procesal (arts. 65 , 68 y cctes. de la Ley 18.345); siendo relevante destacar que lo exigido a las demandadas en torno a las denuncias de sus respectivos DNI, tampoco lucía justificado por particularidad del trámite (al menos, no se invocó la misma) y en tal marco contextual, no podría conllevar efectos nocivos ni activar apercibimientos y, por lo tanto, se impondría modificar lo decidido en grado; máxime si se advierte que al apelar se cumplió con lo solicitado (ver fs. 55, 56, 57 y 58).


3.-El proceso no puede limitarse a una sucesión de ritos formales y caprichosos, sino que debe primar la verdad material sobre la verdad formal, a fin de evitar la frustración de expectativas fundadas en derecho, por la sola circunstancia de aplicar un excesivo rigorismo de forma, y sobre todo, debe darse preeminencia a la garantía de defensa en juicio, consagrada en el art. 18 de la CN.

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