Noticias

miércoles, 24 de julio de 2024

Locación de inmuebles: Procede un reclamo de daños contra el locatario que reintegró el inmueble no solo en muy mal estado, sino que lo hizo luego de mediar denuncia penal y acción de desalojo

Partes: Z. A. M. D. V c/ Municipalidad de Fraile Pintado s/ ordinario – daños y perjuicios



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 29 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152189-AR|MJJ152189|MJJ152189


Voces: LOCACIÓN DE INMUEBLES – RETENCIÓN INDEBIDA – DAÑOS Y PERJUICIOS – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – PRESCRIPCIÓN – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – LOCACIÓN – ALQUILERES – DESALOJO – RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE – DENUNCIA PENAL – PRUEBA


Procede el reclamo de daños contra el locatario que reintegró -y en muy mal estado- un inmueble recién mediando denuncia penal y acción de desalojo.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños, ya que se encuentra probado que el locatario no entregó el inmueble una vez finalizado el plazo locativo, haciendo necesario la concreción de una denuncia penal y de la promoción de una acción de desalojo.


2.-Habiéndose demostrado la falta de restitución del inmueble objeto de la locación y las malas condiciones en las que el inmueble se encontraba al momento de venderlo, se tiene por acreditada la reunión de los recaudos de la responsabilidad civil, es decir, la relación de causalidad entre la acción antijurídica y el daño ocasionado al actor.


3.-No se advierte inactividad de la actora que justifique la aniquilación de su derecho por aplicación del instituto de la prescripción liberatoria, en tanto mantuvo vivo su derecho, toda vez que la misma ha acreditado constancias de sus reclamos por el pago de los alquileres pautados, el estado de la casa y reclamo de la restitución del inmueble, para finalmente realizar una denuncia penal y accionar civilmente por desalojo contra la demandada, lo que claramente da cuenta de que no se había entregado aún el inmueble conforme las pautas acordadas en el contrato de alquiler.


4.-No es necesaria la prueba tendiente a acreditar la existencia de una oferta de alquiler o compra del inmueble locado y no restituido en su oportunidad, pues el perjuicio surge del solo hecho de la indisponibilidad del inmueble por los propietarios locadores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario