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martes, 16 de julio de 2024

Primero el paciente: Una obra social debe brindar cobertura de un medicamento no registrado ante el ANMAT pero que cuenta con respaldo científico

Partes: R. CH. G. c/ Ministerio de Salud de la Provincia de Salta s/ amparo – recurso de apelación



Tribunal: Corte de Justicia de la Provincia de Salta


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 26 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152040-AR|MJJ152040|MJJ152040


Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – COBERTURA DE MEDICAMENTOS – OBRAS SOCIALES


La obra social debe brindar cobertura de un medicamento no registrado ante el ANMAT pero que cuenta con respaldo científico.


Sumario:

1.-Corresponde ordenar al Ministerio de Salud provincial que brinde cobertura del medicamento prescripto por el médico tratante de la amparista, quien justificó debidamente la necesidad del tratamiento, pues se trata de un medicamento que no se encuentra registrado ante el ANMAT pero sí en la Unión Europea -que debe considerarse incluido en el Anexo I del Decreto 150/92 – para tratar a un paciente en particular -art. 2º, inc. a) del Régimen de Accesibilidad de Excepción a Medicamentos estatuido por Disposición 4616/2019 -; de acuerdo a ello, se trata de un tratamiento con respaldo científico adecuado a las características de una enfermedad poco frecuente y cuya importación ha sido aprobada por las autoridades de nuestro país.


2.-El retaceo de prestaciones con el argumento de que no se tiene completa certeza de los resultados de una medicación, terapia o tratamiento, no es compatible con el concepto de cobertura integral que establece la normativa específica para las personas con enfermedades poco frecuente, pues se estaría conculcando así el derecho del amparista a gozar de los beneficios del progreso científico que le reconoce el art. 15, inc. b del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; reconocimiento que también consagra el art. XIII de la Declaración Americana de Derechos Humanos.

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