Noticias

jueves, 11 de julio de 2024

Modelos: Automotor. Inicia demanda por Incumplimiento de Cobertura

INICA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE COBERTURA. ACTUA CON

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (art. 53 Ley 24240).



_______________________________________________________________

Señor Juez:

I. PERSONERIA.

II. OBJETO.

Que vengo por el presente a iniciar formal demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS contra…… con domicilio en la calle ……, por la suma de …./o por la que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses, actualización, gastos y costas, según los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expondré.

III. HECHOS.

-EL CONTRATO DE SEGURO: (indicar cómo y cuando se contrato el seguro, tipo de seguro, alcance de la cobertura, numero de poliza, y demás datos relevantes.

-EL SINIESTRO: (comentar lo ocurrido en detalle, hasta la aparición del vehículo y el estado en que se lo encontró, con detalle específico de los daños sufridos, describiendo la prueba con la que se cuente al respecto) -LA NEGATIVA DE COBERTURA: (explicar cual fue la respuesta del seguro frente a la denuncia del siniestro y el daño sufrido por el vehículo, y por qué se tuvo que llegar a la instancia judicial). Que habiendose vencido lso plazos para el pago de la indemnización, la compañina de seguros se encuentra en mora automática, según lo previsto por los arts. 50 y 51 de la ley 17418.

No habiendo a la fecha percibido suma alguna de parte de la aseguradora, es que se viene a solicitar la intervención de V.S. a los fines de que condene a la aseguradora al pago de la indemnización debida según el contrato de cobertura ya descrito más arriba, el siniestro ocurrido y el estado del vehículo.

IV. FUNDAMENTO LEGAL DE LA

RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA DE SEGURO.

La principal obligada de la presente acción resulta ser la compañía de seguro que ha desconocido totalmente el siniestro con el motivo de…, encontrándose como ya se dijo en mora, según lo establecido por los arts. 50 y 51 de la ley 17418..

Sostiene esta parte que la compañia ha incurrido en un incumplimiento contractual doloso dado que el motivo esgrimido por la companía no tiene sustento legal ni fáctico. La negativa a abonar el siniestro constituye un abuso de posición dominante por parte de la aseguradora, la que evidentemente especula con las dificultades económicas y personales que plantear este juicio le causa a esta parte, con más el evidente beneficio de la dilación en el pago en un contexto inflacionario y de alza cambiaria constante. Es por ello que es muy importante que V.S. actualice las sumas debidas y aplique una tasa de interés que tenga tal alcance que le permita a esta parte ver realmente tutelado su crédito.- (si hay una cláusula abusiva en específico que se quiera atacar, debe plantearse dicha cuestión, fundándola con los hechos que corresponda y en los arst 8 bis y 37 inciso a) de la ley 24240, así como en el art. 42 de la CN.) En este sentido la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha establecido: “No resulta aplicable la cláusula según la cual la aseguradora no responde por el daño sufrido o provocado por un vehículo conducido por persona que no posee carnet habilitante cuando en el siniestro no media nexo causal entre ese daño y la conducción (en el caso: incendio).” (SCBA, Ac 47225 S 3-3-1992, Sumario Juba nº B21941).-

V. LIQUIDACION. PRETENSION

REPARADORA.

a) El costo del automóvil dañado.

Que como se dijo en el acáptite OBJETO de esta demanda, esta parte pretende el cumplimiento del contrato de seguro por parte de la compañía demandada, solicitanto se abone el valor total del automotor incendiado, por destrucción total, lo que esta parte presupuesta en $….según las cotizaciones que se adjutan como prueba documental, impresas de diversos sitios web espacializados, como deautos.com, carone.com.ar, mercadolibre.com.ar., olx.com.ar, así como tres presupuestos que se adjuntan de 3 concesionarias distintas (esto debe ser detallado con precio, nombre del sitio web o de la concesionaria, fecha, modelo de coche, etc) b) DAÑOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:

-PRIVACIÓN DE USO DEL AUTOMOTOR:

– DAÑO MORAL:

– DAÑO PUNITIVO: (art. 52 bis LDC). c) LIQUIDACION.

Que practico la siguiente liquidación:

Cumplimiento de contrato:……………………..…………….. $ 22.100,00.- Daño Patrimonial – Privación de uso………………………… $ 2.500,00.- Daño Moral: …………………………………………………………… $10.000,00.- Daño Punitivo:….…………………..………………………… $90.000,00.- TOTAL………………………………………………………………………..$ 124.600,00.-

VI. PRUEBA:

Que viene a ofrecer la siguiente prueba:

DOCUMENTAL

INFORMATIVA.

CONFESIONAL

TESTIMONIAL

PERICIAL CONTABLE

PERICIAL MECANICA

(según Art. 57 de la ley 17418) DOCUMENTACION EN PODER DE LA

DEMANDADA.

VII. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Que de acuerdo a lo establecido en el art. 53 de la ley 24.240, solicito que el presente pleito tramite con beneficio de gratuidad.

Se solicita de V.S. que indique en la resolución que oportunamente dicte, que el beneficio alcanza tanto los costos como los costas del presente proceso.

VIII. AUTORIZACIONES.

Que viene a autorizar a los Dres…,a realizar todos los tramites necesarios para la prosecución de los presentes actuados, incluyendo compulsar el expediente, solicitarlo en prestamo, extraer copias, diligenciar cedulas, oficios y mandamientos, dejar nota, etc.

IX. RESERVA CASO FEDERAL.

Que para el hipotético caso de un rechazo por parte de V.S. de esta demanda, viene a dejar planteada la reserva de caso federal y de promover en su oportunidad el recurso extraordinario federal ante la CSJN por violación de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

X. PETITORIO.

Que, por todo lo anteriormente expuesto, de V.S solicito: a.- Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y con domicilio legal y electrónico constituidos b.- Por ofrecida la prueba y presentes las autorizaciones conferidas, así como la reserva de caso federal efectuada. c.- Se notifique la demanda a la accionada.- d.- Y se haga lugar a la demada, con expresa imposición de costas, lo que SERA JUSTICIA.


Legislación citada:

Constitución Nacional:

Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Ley 17.418:

Art. 50. Es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su mora.

Pago a cuenta Art. 51. Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado o de su derechohabiente, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no ser inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador.

Suspensión del término Cuando la demora obedezca a omisión del asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato.

Seguro de accidentes personales En el seguro de accidentes personales, si para el supuesto de incapacidad temporaria se convino el pago de una renta, el asegurado tiene derecho a un pago a cuenta luego de transcurrido un mes.

Mora del asegurador El asegurador incurre en mora por el mero vencimiento de los plazos.

Art. 57. Son nulas las cláusulas compromisorias incluidas en la póliza. La valuación del daño puede someterse a juicio de peritos Ley 24240:

ARTICULO 53. — Normas del proceso. En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado.

Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación.

Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.

Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario