Rectificación por segunda vez de la partida de nacimiento y DNI, por tener como justa causa la identidad de género.
No existe obstáculo alguno a los fines de autorizar a la actora a rectificar su partida de nacimiento y DNI, habiendo invocado como justa causa la identidad de género auto percibida y la necesidad de adecuar su documentación personal a su autopercepción.
C. L. A. – Juzgado Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Cosquín – 10/5/2024
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