La Corte admitió parcialmente la queja. En primer lugar consideró que los agravios que cuestionaban la naturaleza profesional de la enfermedad, el baremo aplicado y las conclusiones de la pericia remitían a cuestiones fácticas, de derecho común y procesal ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48. Agregó que la sentencia había explicado con claridad las razones por las cuales se apartó de las conclusiones sobre el nexo causal del informe médico pericial y esos argumentos no habían sido adecuadamente rebatidos en el remedio federal. En cambio, admitió la queja con relación al restante agravio. Expresó que la decisión apelada era arbitraria pues había actualizado el piso mínimo de la prestación que le correspondía a la actora con base en una resolución que no estaba vigente al momento del infortunio, apartándose así de la solución normativa aplicable a las circunstancias de la causa.
Garcete, Sonia Elizabeth c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – ley especial – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 2 de Julio del 2024
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