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viernes, 12 de julio de 2024

El reglamento de agentes de fútbol de FIFA y su suspensión. Otro ladrillo en la pared

Autor: Barbieri, Pablo C.



Fecha: 03-06-2024


Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-17805-AR||MJD17805


Voces: AGENTE DE JUGADORES DE FUTBOL – CCT FUTBOLISTAS – JURISPRUDENCIA


Sumario:

I. Algunos antecedentes. II. El reglamento de agentes de 2023. III. La conflictividad judicial. IV. La cuestión en la Argentina y un reciente fallo judicial.


Doctrina:

Por Pablo C. Barbieri (*)


I. ALGUNOS ANTECEDENTES


El año 2023 -y, al parecer, los subsiguientes- fue de fundamental trascendencia en uno de los temas más álgidos en el ámbito jurídico-institucional del fútbol, como es, la actuación de los agentes (1).


Luego de algunas experiencias anteriores, el 1º de abril de 2015 entró en vigencia el Reglamento sobre relaciones con los Intermediarios emitido por FIFA, modificando sustancialmente el hasta ese entonces vigente, régimen de agentes. Dentro del ámbito local, AFA dictó su propio reglamento, publicado mediante Boletín 3606, del día siguiente.


Se trató de un régimen ambicioso, tendiente a cierto grado de desregulación de la actuación de dichos profesionales, apuntando a cierto grado mayor de transparencia (2).


Los objetivos perseguidos por dicho reglamento no fueron cumplidos satisfactoriamente, a juicio de la organización institucional del fútbol, comandada por FIFA. De hecho, comenzaron a realizarse consultas entre los distintos grupos de interés afectados, con la finalidad de modificar dicha reglamentación.


Vale la pena aclarar, previamente, que los reglamentos federativos constituyen una de las fuentes más importantes del denominado Derecho del Deporte. Manifiesta, al respecto, Becker que -son el conjunto de normas establecidas por las federaciones deportivas para regular y dirigir la práctica de un deporte determinado, cuyo propósito es establecer las reglas y los lineamientos necesarios para asegurar la integridad y el buen funcionamiento de una disciplina deportiva- (3).


En ese contexto, la potestad reglamentaria no solo abarca las reglas del juego propias de toda disciplina deportiva, sino también llega a otras instancias, entre las cuales está, indudablemente, la actividad de agentes, intermediarios o representantes.


De allí su importancia, también desde lo estrictamente jurídico, lo que conlleva gran parte del conflicto al que refiere este comentario.


II. EL REGLAMENTO DE AGENTES DE 2023


El reglamento de agentes de fútbol presenta una suerte de doble entrada en vigencia. Para gran parte del mismo, desde el 9 de enero de 2023 y su totalidad, el 1º de octubre del mismo año (cfr. art.28).


Por el límite impuesto al presente trabajo, es imposible reseñar la totalidad de su contenido. Pero, en sus aspectos principales, se dispuso que la licencia habilitante sea emitida por FIFA, previo examen tomado en cada asociación o federación nacional, se establecieron puntos específicos en materia de conflictos de intereses, se fijaron severos límites en relación a la representación de jugadores menores de edad (art. 13) y se impusieron límites a la retribución a percibir por los agentes en aquellas transacciones o firmas de contrato entre clubes y futbolistas en las que participen.


Es esa una reseña de algunos puntos conflictivos que, en definitiva, desataron un conflicto que fue escalando rápidamente, no solo en las distintas opiniones y debates planteados, sino también desde el punto de vista judicial.


Pese a ello, durante el año pasado, en distintas federaciones -AFA incluida- se fueron llevando a cabo los distintos exámenes impuestos por la reglamentación internacional, concediéndose las matrículas respectivas para quienes los aprobaron.


Sin embargo, como señalábamos, la conflictividad creció. Y se fueron añadiendo distintos pronunciamientos contra la vigencia reglamentaria, como ladrillos en una pared que sirva como valla para su aplicación.


III. LA CONFLICTIVIDAD JUDICIAL


El continente europeo pareció ser el escenario elegido para desatar dicha conflictividad. Y así se fueron presentando diferentes pronunciamientos que limitaron la vigencia del reglamento en cuestión.


Así, por ejemplo, se sentenció en España:


-Se acuerda la adopción de las siguientes medidas cautelares, solicitadas por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AGENTES DE FUTBOLISTAS y otros respecto de la FEDERATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION (FIFA) y la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL (RFEF):


1. En relación con la FIFA, se ordena a la misma abstenerse de aplicar los artículos 15.1 y 15.2 del FFAR, debiendo respetar el statu quo previo al FFAR en lo relativo a la ausencia de limitaciones de los honorarios de los agentes, mientras dure la tramitación del presente procedimiento.


2.En relación con la RFEF, se ordena a la misma abstenerse de transponer a su propia reglamentación los artículos 15.1 y 15.2 del FFAR, debiendo respetar el statu quo previo al FFAR en lo relativo a la ausencia de limitaciones de los honorarios de los agentes mientras dure la tramitación del presente procedimiento, o bien abstenerse de aplicar los preceptos en que se hubieran transpuesto aquellos de haber tenido lugar la transposición con anterioridad a la notificación de esta resolución.


3. Todo ello con imposición de las costas causadas a las demandadas solidariamente (4).


Sin embargo, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) se expresó favorablemente en relación a la vigencia del reglamento (Expte. CAS 2023/O/9370 Professional Football Agents Association (PROFAA) v. FIFA) (5).


Pero las cuestiones dentro de la justicia europea siguieron planteando reveses contra determinadas cláusulas de reglamento de agentes. De hecho, la propia FIFA hizo pública la medida cautelar adoptada por un tribunal alemán de Dortmund (Procedimiento 8 0 1/23, notificada el 24 de mayo de 2023), mediante la cual se suspendían ciertas disposiciones del régimen de agentes, entre las cuales se destaca el límite a los honorarios de éstos (6) Y producto de ello, dictó la Circular 1873, de fecha 30 de diciembre de 2023 (7), mediante la cual suspende la vigencia de las disposiciones reglamentarias impugnadas por el referido tribunal alemán, añadiendo la suspensión de los reglamentos locales de las distintas asociaciones nacionales, si es que se hubieren dictado (8).


IV. LA CUESTIÓN EN LA ARGENTINA Y UN RECIENTE FALLO JUDICIAL


Era bastante previsible que, en este contexto, los reclamos de los agentes contra el reglamento FIFA se dedujeran ante la justicia ordinaria de los diversos países donde la actividad refiere gran importancia.Ello es lo que ocurrió, también, en la Argentina.


En fecha 28 de mayo de 2024, en el marco del expediente 6943/2024, promovido por un grupo de agentes matriculados, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal No 10 dictó una medida cautelar en la que dispuso la suspensión provisional de la aplicación de determinados artículos del Reglamento FIFA en análisis.


Los artículos suspendidos son, el 4 (requisitos para acceder a la licencia, sobre todo el examen), el 5 (los requisitos de elegibilidad), el 6 (el examen y el procedimiento para llevarlo a cabo), el 12 (disposiciones referentes al contrato de representación), el 13 (representación de futbolistas menores), el 16 (los derechos y obligaciones de los agentes, en especial, el tema del tope de honorarios) y el 17 (la exigencia del cumplimiento continuado de los requisitos).


La resolución basa la medida cautelar en la supuesta vulneración del derecho constitucional a trabajar, el atentar contra la libre competencia de los agentes nacionales y cierto grado de irrazonabilidad que el Juez entiende que contiene el reglamento, dado que no apunta al desarrollo o la práctica puntual del deporte, sino que -añade- se apunta a la actividad de los agentes sin delegación o autorización legislativa expresa al respecto.


Más allá de las consideraciones jurídicas y la opinión personal que cada uno puede sostener, no deben dejarse de destacar, al menos, dos cuestiones:a)La suspensión reglamentaria tiene carácter cautelar, con todo lo que ello importa desde el ángulo estrictamente jurídico; b) Se vislumbra un cuestionamiento claro a las facultades de la federación internacional de regular la actividad de los agentes, cuestión que resulta de fundamental trascendencia dentro de la estructura jurídico-institucional del deporte -en este caso, del fútbol como disciplina deportiva-.


Debe tenerse en cuenta, asimismo, que la estructura regulatoria se encuentra en plena etapa de debate luego de la suspensión dispuesta por FIFA a la que se aludió líneas arriba.


Por ende, es esta una cuestión que, seguramente, deparará nuevos capítulos, en un tema que, a esta altura, se ha convertido en uno de los más urticantes dentro del Derecho del Deporte.


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(1) Es éste el término que el reglamento dictado en ese año utiliza. La figura también fue denominada «intermediario» y, en verdad, son todas menciones para abarcar el fenómeno de la representación deportiva, es decir, la actuación de los comúnmente llamados «representantes».


(2) Puede verse su análisis con profundidad en BARBIERI, Pablo C., Intermediarios en el fútbol, 20XII Grupo Editorial, Buenos Aires, 2018.


(3) BECKER, Carolina R., El ordenamiento jurídico del deporte (y la importancia y el límite de las normas federativas), en Revista del Derecho del Deporte, No 12, noviembre de 2023, publicada por http://www.microjuris.com; MJ-DOC-17400-AR .


(4) Juzgado de lo Mercantil No 03, Madrid, 2/11/2023, Pieza de Medidas Cautelares 321/2023; Auto No 344/2023.


(5) Véase su texto completo en https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/CAS_Award_9370.pdf;.


(6) https://www.fifa.com/es/legal/football-regulatory/agents/news/informacion-sobre-la-medida-judicial- provisoria-dictada-por-el-tribunal;.


(7) https://digitalhub.fifa.com/m/76b4cdc63e42e03f/original/1873_FIFA-Football-Agent-Regulations-update- on-implementation.pdf;.


(8) AFA aun no había procedido al dictado de dicho reglamento local al momento de esta comunicación.


(*) Abogado. Profesor titular de Derecho Comercial III y Concursos, Quiebras y Títulos Circulatorios, UNLZ. Profesor adjunto de Derecho Comercial III, UMSA. Autor de numerosos artículos y obras en materia de derecho comercial y derecho deportivo. Conferencista en dichas temáticas.

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