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miércoles, 24 de julio de 2024

Condena ejemplar: El inmueble del condenado por el delito de reducción a la servidumbre, será subastado y su producido destinado al pago total de la reparación integral ordenada en favor de la víctima

Partes: XXX y otro s/ inf. arts. 104, 189 bis inciso 2do, 3er párrafo, 277 inc. ‘c’, 140, 145 ter inc. 1, 4 y último párrafo del C.P.; art. 33 inc. ‘c’ de la ley 17.671 -modificado por ley 20.974- y art. 31 inc. ‘a’ de la ley 22362-.



Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 2


Fecha: 22 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152140-AR|MJJ152140|MJJ152140


El inmueble del condenado por el delito de reducción a la servidumbre será subastado y su producido destinado al pago total de la reparación integral ordenada en favor de la víctima.


Sumario:

1.-En base a las amplias facultades que le otorga la ley, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) deberá inscribir el inmueble de propiedad del condenado a nombre del Estado Nacional y dictar las medidas necesarias e indispensables para su administración y custodia, hasta su enajenación en subasta pública y, una vez realizada ella, el producido de la venta será afectado de inmediato al ‘Fondo de Asistencia Directa a Víctima de tratas -Ley 26.364 -‘, con el propósito de que, bajo la intervención de la Unidad Ejecutiva y el Consejo Federal para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, se abone la reparación integral ordenada en el día de la fecha en favor de la víctima.


2.-Para conformar la reparación integral que le corresponde a la víctima bajo los lineamientos de la Ley 27.372 (Derechos de las Víctimas de Delitos), Ley 26.842 (Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas), la Ley 27.508 (Fondo de Asistencia Directa a Victimas de Trata y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas), y también por el art. 23 y concordantes del CPen., se sumarán los rubros daño material que abarque los meses que la víctima sufriera la situación de cautiverio y explotación laboral, el dinero retenido por el condenado al utilizar las tarjetas de débito que daban acceso a aquella al cobro de la Asignación Universal por Hijo y el daño inmaterial, estando sujeto el monto a la actualización del índice de inflación acumulado al momento efectivo del cobro (IPC I.N.D.E.C.)

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