Partes: O. G. C. c/ P. R. P.A. s/ ordinario
Tribunal: Juzgado de Familia de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 2
Fecha: 3 de abril de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-151900-AR|MJJ151900|MJJ151900
Voces: UNIONES CONVIVENCIALES – NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS – VIOLENCIA DE GÉNERO – VICIOS DE LA VOLUNTAD – VIOLENCIA ECONÓMICA
Nulidad de un acuerdo de división de bienes entre ex convivientes por haber estado viciada la voluntad de la firmante víctima de violencia de género.
Sumario:
1.-El acuerdo de división de bienes celebrado entre dos ex convivientes es un acto jurídico nulo por ser llevado a cabo sin libertad, con el vicio de la violencia, en especial la violencia de género que el uno de las partes ejerció sobre la otra, tal como quedó demostrado a lo largo del proceso en tanto se pudo corroborar que ésta se encontraba antes del acuerdo, durante su celebración y en su etapa de ejecución, bajo la violencia económica patrimonial, psicológica y física, que fue ejercida bajo la modalidad de violencia domestica (art 6, inc. a) , Ley 26485).
2.-La violencia es uno de los vicios del elemento volitivo del acto jurídico; siendo entonces la violencia de genero una de las formas de desarrollo de esa causal de ineficacia del negocio jurídico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario