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jueves, 11 de julio de 2024

Violencia de género: Nulidad de un acuerdo de división de bienes entre ex convivientes por haber estado viciada la voluntad de la firmante, víctima de violencia violencia económica, psicológica y física

Partes: O. G. C. c/ P. R. P.A. s/ ordinario



Tribunal: Juzgado de Familia de Córdoba


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 2


Fecha: 3 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151900-AR|MJJ151900|MJJ151900


Voces: UNIONES CONVIVENCIALES – NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS – VIOLENCIA DE GÉNERO – VICIOS DE LA VOLUNTAD – VIOLENCIA ECONÓMICA


Nulidad de un acuerdo de división de bienes entre ex convivientes por haber estado viciada la voluntad de la firmante víctima de violencia de género.


Sumario:

1.-El acuerdo de división de bienes celebrado entre dos ex convivientes es un acto jurídico nulo por ser llevado a cabo sin libertad, con el vicio de la violencia, en especial la violencia de género que el uno de las partes ejerció sobre la otra, tal como quedó demostrado a lo largo del proceso en tanto se pudo corroborar que ésta se encontraba antes del acuerdo, durante su celebración y en su etapa de ejecución, bajo la violencia económica patrimonial, psicológica y física, que fue ejercida bajo la modalidad de violencia domestica (art 6, inc. a) , Ley 26485).


2.-La violencia es uno de los vicios del elemento volitivo del acto jurídico; siendo entonces la violencia de genero una de las formas de desarrollo de esa causal de ineficacia del negocio jurídico.

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