Un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense presentado con carácter de “nueva doctrina legal” provocó un tembladeral en el mundo empresario y de las Pymes al declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar las indemnizaciones en juicios laborales o accidentes de trabajo.
Ante el contexto de inestabilidad económica e inflación declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas - art. 7 de la Ley de Convertibilidad N°23.928- a fin de disponer una “equitativa actualización” del crédito adeudado en una causa de daños y perjuicios.
“En este estado de cosas, la doctrina legal del Tribunal ha devenido inadecuada en cuanto mantiene como única respuesta el reconocimiento de los intereses calculados a la tasa pasiva sobre el capital de origen” plantea el fallo.
Un accidente de tránsito y su indemnización para generar jurisprudencia
El caso evaluado por la Suprema Corte se vincula a un accidente de tránsito ocurrido en 2013 que derivó en un debate legal en las instancias inferiores sobre los criterios para establecer las deudas de valor y el alcance de la indexación.
Conocido como el fallo “Barrios” da cuenta del litigio iniciado por Héctor Francisco Barrios y Miriam Susana Nuñez por daños y perjuicios contra la otra parte involucrada en el siniestro vial ocurrido por un choque entre dos automóviles en Morón.
En primera instancia, la justicia estableció que la responsabilidad por las consecuencias dañosas del evento recaían únicamente sobre la parte demandada y hacía extensiva la condena a la aseguradora.
La sentencia de primera instancia no reconoció la existencia de la relación causal entre el hecho y los daños acreditados, y fijó la suma de $ 160 mil pesos para uno de los actores y $ 300 mil para la otra para el rubro en tratamiento. Además establecía la suma de $ 12.000 para cada uno para tratamiento psicológico futuro, aduciendo que el cálculo de una indemnización se realizaba a valores actuales a la fecha del dictado de la sentencia, según reseña el sitio especializado Palabras de Derecho.
Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad, manteniendo vigente la prohibición legal de actualizar los créditos.
En segunda instancia, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial redujo la suma de la indemnización, al reconocer únicamente de manera parcial el daño físico, rechazara el daño psíquico y neurológico y quitó el monto otorgado en concepto de tratamiento psicológico futuro.
La revisión de la Suprema Corte y una decisión con carácter político y de doctrina
La cuestión llegó a la Suprema Corte provincial mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por “violación de doctrina legal, vicio de absurdo en la apreciación de la prueba” y a través de la solicitud de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561.
Una de las definiciones más sorprendentes del caso se refiere a la relectura de la Corte sobre la situación económica del país y el impacto de las oscilaciones inflacionarias.
“El serpenteo que reflejan los trayectos inflacionarios y la alza generalizada de los precios y la depreciación monetaria, agravados en los últimos tiempos, y fuertemente en el último bienio, parece una constante. Estos hechos notorios impulsan el replanteo de la doctrina legal de este Tribunal” explicaron.
En ese marco, revisaron el esquema de convertibilidad de los años 90’ en el que se sustentan parte de las leyes y marcaron su obsolescencia ante el escenario actual: “Las zozobras financieras del país fueron sintiéndose de manera progresiva, al igual que lo hicieron los niveles de la inflación, cuyos índices, lejos de aquietarse, continuaron dinamizándose de modo incremental”.
A lo largo del documento, citan algunos antecedentes de “morigeraciones” para intentar corregir el desfasaje y advierten que “la inestabilidad económica, genera una perturbación severa para la justa composición de los conflictos”.
“Las actuales condiciones inflacionarias también impactan negativamente en quienes reclaman o tienen reconocido un crédito en un proceso judicial, pues el paso del tiempo puede derivar en la licuación de su acreencia” aseguran.
El fallo de la Suprema Corte y sus posibles efectos
En relación al punto central, la validez constitucional o no de la norma, la Suprema Corte determinó que la prohibición de indexar debe ser descalificada porque "desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz"
Sin perjuicio de ello, se indica en la sentencia que será el juez o tribunal interviniente quien establezca el mecanismo específico de preservación del crédito más idóneo para emplearse en cada caso.
Cabe mencionar que la “doctrina Barrios” ya comenzó a aplicarse en tribunales inferiores como es el caso de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín en un caso por una presunta mala praxis médica.
Los jueces declarar onde oficio la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561), “en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias y aplicar intereses moratorios al 6% anual desde la fecha en que se originaran los perjuicios receptados hasta el momento del dictado de la presente sentencia” y , a partir de allí, “aplicar un sistema de actualización del capital -sin capitalizar los intereses devengados- hasta el efectivo pago, que preserve el valor real de la prestación debida”.
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