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viernes, 31 de mayo de 2024

Sociedades: Se fija en $8.000.000 el monto máximo de la multa establecida en el artículo 302 inciso 3°) de la LSC

Tipo: Resolución

Nro: 166

Emisor: Ministerio de Justicia



Localización: NACIONAL


Fecha: 23 de mayo de 2024


Colección: Legislación


Cita: MJ-LEG-137059-AR|LEG137059|


Voces: SOCIEDADES – MULTA – ESTATUTO


VISTO el Expediente EX-2024-21505051- -APN-IGJ#MJ por el cual se solicita la determinación de un nuevo importe máximo dela multa prevista en el artículo 302 , inciso 3°) de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:


Que, el mencionado artículo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que, por intermedio de este Ministerio, actualice semestralmente los montos de las multas, sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).


Que, si bien el sistema de actualización establecido por artículo 302 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, se encontraría alcanzado por el artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, ello no resulta óbice para que este Ministerio adecúe su monto a fin de preservar el propósito perseguido por la Ley, con sustento en lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el fallo de fecha 16/9/2014 en autos «Einaudi, Sergio c/Dirección General Impositiva s/nueva reglamentación» Fallos: 337:1013.


En dicho fallo, la citada Corte Suprema consideró que el artículo citado de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, solo derogó el procedimiento matemático que debía seguirse para determinar la cuantía del recaudo económico que se trata, pero dejó incólume la potestad de establecer su monto para que cumpla con su finalidad.


Que, en base a dicho precedente el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por conducto de la Resolución N° 177 del 10 de febrero de 2015 fijó el monto máximo de la misma en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).


Que, la multa constituye la sanción más gravosa que prevé la norma legal y tiene por finalidad ser ejemplificadora y disuasoria procederes contrarios a las normas vigentes, estatutos o reglamentos de las sociedades.


Que, a fin de preservar dicha finalidad, el monto de la multa debe ser modificado, pues su falta de renovación en un lapso prolongado implica la pérdida de su principal característica como sanción ejemplificadora y disuasiva de actuaciones ilegítimas. por parte de las sociedades, sus integrantes, administradores y controlantes.


Que, desde la última modificación del monto máximo de la multa han transcurrido más de NUEVE (9) años, que le han hecho perder la característica a las que se hizo referencia en el Considerando precedente.


Teniendo en cuenta que desde que la misma fue fijada en el año 2015 hasta la fecha, la variación del índice que preveía dicha norma para su actualización debería haber aumentado en más de un OCHO MIL QUINIENTOS PORCIENTO (8.500 %), con lo cual su monto debería ascender a más de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL($ 8.500.000.-).


Que, se considera adecuado establecer dicho monto en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), que si bien es una cifra inferior a la que resulta de aplicar los índices previstos por la norma, resulta suficiente para preservar la finalidad de la multa como sanción ejemplificadora y disuasiva de acciones contrarias a las normas legales vigentes.


Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de esta cartera de estado ha tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose favorablemente.


Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 302, inciso 3°) de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.


Por ello,


EL MINISTRO DE JUSTICIA


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), el monto máximo de la multa establecida en el artículo 302 inciso 3°) de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.


ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese


Mariano Cúneo Libarona

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