Partes: Pardal Fernando c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente de trabajo – acción especial
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 6 de marzo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-149357-AR|MJJ149357|MJJ149357
Cosa juzgada administrativa del procedimiento ante las comisiones médicas que culminó -habilitada la instancia judicial de revisión- con la homologación de un acuerdo.
Sumario:
1.-La cosa juzgada administrativa se configura en el supuesto bajo examen, porque existe identidad respecto de los sujetos, el objeto -esto es, la prestación dineraria reclamada-, y la causa, es decir, la contingencia denunciada en sede administrativa que condujo al acuerdo alcanzado y allí homologado, y la que motiva la pretensión de autos.
2.-habiendo obtenido dictamen de la comisión médica local y encontrándose habilitada la vía judicial de revisión, el trabajador damnificado, con patrocinio letrado y de modo voluntario, continuó el trámite administrativo hasta arribar al acuerdo, que -a la postre- resultó homologado con los efectos propios de la cosa juzgada administrativa.
3.-No es posible argumentar que se encuentre vulnerada la garantía constitucional de la tutela judicial continua y efectiva como consecuencia de la imposibilidad de procurar la revisión judicial del acuerdo alcanzado y homologado, desde que precisamente el carril revisor se hallaba expedito para el caso de existir disconformidad con el porcentaje de incapacidad determinado o de desacuerdo con el importe de la prestación.
