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viernes, 24 de mayo de 2024

Qué cambiará en la Justicia Federal de Mendoza con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal

El Código Procesal Penal Federal (CPPF) comenzará a implementarse a partir del 5 de agosto en Mendoza. Así lo dispuso el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, a través de la resolución 165/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial.



“Disponer la plena entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019), en el Distrito Federal correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a partir de las 00:00 horas del 5 de agosto de 2024”, afirma el artículo 1 de la norma.


Es decir que dentro de sólo 45 días los jueces dejarán de impulsar las causas y los fiscales protagonizarán el proceso. En tal sentido, los fiscales federales Fernando Alcaraz y Alejandra Obregón se capacitaron para la implementación del denominado sistema acusatorio, que ya rige en la Justicia provincial.


En los considerandos de la resolución se destaca que “el estancamiento experimentado por la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete seriamente los intereses del Estado Nacional. En lo principal, la vigencia simultánea de dos regímenes procesales y de diversas normas de distintos códigos en el orden federal desencadena problemas normativos y operativos que perjudican el funcionamiento del sistema de justicia. A la vez, la prolongación de la situación descripta impide la ejecución de una política de persecución penal estratégica dirigida a impactar en los fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del fuero federal”.


El antecedente inmediato es Rosario, donde el CPPF entró en vigencia el 6 de mayo. Antes, en junio de 2019, se había aplicado en Salta y Jujuy. Justamente, representantes del Ministerio Público de esas provincias norteñas brindaron capacitaciones al personal de la Justicia Federal de Mendoza.


El proceso para implementar el nuevo sistema en Rosario obligó a acondicionar edificios, instalar redes digitales y construir salas de audiencias con recursos audiovisuales, ya que el nuevo proceso es oral, desaparece el expediente de papel y se reemplaza por un registro de video. Requirió de una inversión cercana a los 10 millones de dólares, que aportó el Consejo de la Magistratura y la Procuración General de la Nación. El Ministerio de Justicia adelantó un 30% y aún no reintegró el resto, resalta un artículo del diario La Nación.


El caso de Mendoza es diferente, básicamente porque no existe una situación de emergencia como la rosarina, donde las urgencias del narcotráfico obligaron a todos los actores a actuar con celeridad.


Qué cambia

El régimen procesal acusatorio reemplazará al denominado “sistema mixto” (regido por el actual Código Procesal Penal de la Nación o CPPN), según el cual los jueces federales alternan su rol de garantizar el respeto del debido proceso penal y juzgar sobre la situación procesal y responsabilidad del imputado, con funciones investigativas propias de quien promueve el ejercicio de la acción penal.


Ese sistema es el que rige actualmente a nivel federal en la mayor parte del país y, también, para los casos que tramitan ante la justicia nacional.


“El nuevo CPPF establece un sistema adversarial, en el que tanto la fiscalía como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicción, y los jueces controlan y deciden, sin involucrarse en la teoría del caso esbozada por las partes. Exige una rígida separación de funciones”, explicó el Ministerio de Justicia.


Las claves

Los fiscales promueven la acción penal y dirigen de manera exclusiva la investigación penal contra los presuntos autores y partícipes de un hecho delictivo.

Luego, ese mismo fiscal deberá eventualmente sostener y acreditar su acusación en un juicio oral y público.

Los jueces, en tanto, garantizan que se cumpla la ley durante el proceso, además de controlar las garantías constitucionales.

Todo el proceso tramita esencialmente con audiencias orales y públicas -donde se concentra la mayor actividad procesal posible- y sin un expediente.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) forma un legajo de investigación al que no pueden acceder los jueces. Se trata de una herramienta digital en la que el órgano acusador público registra la actividad investigativa, junto con el resultado de las medidas practicadas. Esta es otra gran diferencia con el sistema mixto, en el que la etapa de instrucción tramita exclusivamente por escrito y sus constancias son incorporadas a un expediente de libre acceso para el órgano judicial.

Quien juzga durante la investigación preparatoria de un caso es el juez federal de garantías que interviene en un caso exclusivamente cuando las partes promueven alguna actividad o planteos que requieren la intervención de la autoridad judicial, y conocen el caso a partir de la información que proporcionan las partes.

Por su parte, los jueces con funciones de revisión resuelven las impugnaciones durante esa etapa y realizan las audiencias de la etapa intermedia (audiencias de control de acusación).

La etapa de juicio está a cargo de los jueces con funciones de juicio, que continúan agrupados en tribunales.

Las partes presentan sus casos mediante la realización de alegatos de apertura, examinan y contraexaminan a los testigos y peritos, y luego de producida la prueba concluyen con un alegato de clausura y petitorios.

Luego de la deliberación, los jueces se pronuncian acerca de la inocencia o culpabilidad de las personas acusadas y, si determinan alguna responsabilidad penal en el hecho, de inmediato se realizará un nuevo debate, esta vez para determinar la pena que se impondrá.

Todo el proceso, incluidas las tres fases hasta una hipotética sentencia en juicio (de investigación preliminar, intermedia y de juicio) no puede prolongarse más allá de los 36 meses en total, con el siguiente detalle:

  1. Investigación preliminar: duración máxima de un año, con la posibilidad de habilitar seis meses de prórroga.
  2. Etapa intermedia: hasta 30 días de extensión.
  3. Etapa de juicio oral: hasta cinco meses.

En cuanto a los casos de mayor complejidad, como el narcotráfico o la trata de personas, el CPPF establece la posibilidad de extender cada uno de estos plazos y una potencial duración máxima -para completar todo el proceso- de 6 años.

Se promueve la celebración de acuerdos de colaboración entre el MPF y los imputados, y el uso -en el marco del sistema estrictamente acusatorio- de técnicas especiales en la investigación, como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada.

Se dota a los fiscales de mayores facultades para disponer de la acción y para arribar a acuerdos de conciliación y reparación integral en casos de menor complejidad.

Le asigna al Ministerio Público Fiscal el rol de procurar el decomiso de los bienes que hayan servido para cometer el hecho y, en la aplicación de formas de finalización de los casos como la suspensión del proceso a prueba o la reparación integral, promover soluciones que redunden en formas concretas de recomposición para quienes resultaron directamente afectados y/o para la comunidad en general.

La resolución (el texto)


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 165/2024

RESOL-2024-165-APN-MJ


Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024


VISTO el Expediente N° EX-2024-51461047- -APN-DGDYD#MJ, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 63 del 14 de marzo y 64 del 15 de marzo ambos de 2024, respectivamente, y


CONSIDERANDO:


Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.


Que el artículo 3º de la citada Ley N° 27.150 establece que, entre otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá dictar los actos que sean conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.


Que, como se consignó en la parte expositiva del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188/24, el estancamiento experimentado por la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete seriamente los intereses del ESTADO NACIONAL. En lo principal, la vigencia simultánea de DOS (2) regímenes procesales y de diversas normas de distintos códigos en el orden federal desencadena problemas normativos y operativos que perjudican el funcionamiento del sistema de justicia. A la vez, la prolongación de la situación descripta impide la ejecución de una política de persecución penal estratégica dirigida a impactar en los fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del fuero federal.


Que el 6 de mayo de 2024 entró en vigencia el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.


Que el trabajo denodado de los representantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL y del MINISTERIO DE SEGURIDAD posibilitó la consolidación de un esquema idóneo y efectivo de coordinación, que resultó determinante para la definitiva instauración del sistema acusatorio en el Distrito Federal mencionado.


Que, cumpliendo la ley y los objetivos propuestos por todos, resulta ahora impostergable redoblar los esfuerzos e intensificar las gestiones para completar sin demora el proceso de implementación referido. A tal fin, se considera propicio, oportuno, necesario y posible disponer por el presente acto la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir de las 00:00 horas del 5 de agosto de 2024.


Que en el Distrito aludido ya se han efectuado verificaciones y entrevistas por parte del Ministerio de Justicia.


Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.


Por ello,


EL MINISTRO DE JUSTICIA


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir de las 00:00 horas del 5 de agosto de 2024.


ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.


Mariano Cúneo Libarona


e. 23/05/2024 N° 31726/24 v. 23/05/2024


Fecha de publicación 23/05/2024

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