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martes, 21 de mayo de 2024

La Corte Suprema dejó firme la sanción a dos jueces que llamaron “sicarios” y “asesinos a sueldo” a médicos que hicieron un aborto a una nena abusada

La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves un planteo de dos jueces de un tribunal oral que sancionados, con una multa de la mitad de su sueldo, por el Consejo de la Magistratura a raíz de un polémico fallo en donde acusaron de “sicarios” y “asesinos a sueldo” a los médicos que practicaron un aborto a una menor que había sido víctima de abuso sexual. En duros términos, el máximo tribunal criticó a los magistrados por haber incurrido en “un acto de revictimización ilegítimo e innecesario” sobre la menor abusada y cuestionó la inclusión en la sentencia de la foto de la disección del feto.



El fallo, de 45 páginas, fue firmado por los jueces Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz -en un voto conjunto- y el juez Ricardo Lorenzetti -en un voto propio-. El juez Horacio Rosatti, por su rol de presidente del Consejo de la Magistratura, se excusó de intervenir.

Se trata de jueces penales Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, que fueron sancionados por incurrir en “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto de las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometen la dignidad del cargo”. Por única vez, la mitad de sus respectivos sueldos será entregado a la menor abusada.

El fallo de la polémica



Todo se remonta a un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 8 de CABA, dictado en septiembre de 2020 cuando se juzgaba a un hombre por homicidio y las violaciones reiteradas de su hermanastra. El Tribunal decidió condenar al acusado a la pena de 35 años de prisión por homicidio simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal de una niña de 13 años, mediante violencia y amenazas, y agravado por haber sido cometido por un hermano y con armas, y reiterado. Producto de los abusos, la menor quedó embarazada y pidió interrumpir su embarazo.

Si bien el acusado cometió “delitos horrendos, incalificables, inauditos”, el juez Anzoátegui afirmó -en un voto que acompañó su colega- que “diversos agentes estatales han colaborado, directa o indirectamente, con la comisión de un delito de similar o mayor gravedad que los crímenes que le merecieron al acusado treinta y cinco años de prisión”. Aludía al aborto en el quinto mes de embarazo. “Este delito no es considerado tal por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra. Por el contrario, el trabajo de trastocamiento de la realidad al que se ha aludido ha logrado que lo que es un crimen aberrante sea considerado un derecho, que lo que está mal se vea como un bien”, afirmó.

Para Anzoátegui y Rizzi, la interrupción legal del embarazo de una menor violada fue un asesinato. “Los médicos (algunos de ellos) otrora ocupados en curar la enfermedad y postergar la muerte, se han convertido hoy (algunos de ellos) en sicarios, asesinos a sueldo”, manifestó el fallo. “Algún distraído podrá decir que la actuación de los médicos y profesionales estaba amparada por los protocolos elaborados por las autoridades sanitarias, principalmente sobre la base de las directivas que surgen del precedente de Fallos 335:197 (fallo FAL). Por mi parte, considero que esos protocolos, así como el fallo de la Corte Suprema, son contrarios a la ley, a la Constitución Nacional y al más elemental sentido de justicia. Más aún: considero que esos protocolos y esos fallos son directamente perversos”.

La sanción



Todo eso generó la presentación de numerosas denuncias y repudio contra los magistrados. En octubre pasado, en un plenario, el Consejo de la Magistratura los sancionó con con una multa del 50 por ciento del sueldo, por única vez y se aprobó que el dinero sea destinado a la joven que fue abusada. El Consejo también ordenó que los magistrados a den cumplimiento con la llamada ley Micaela -por Micaela García, una joven entrerriana de 21 años asesinada por femicidio- “de manera periódica a los efectos de procurar la debida actualización en materia de perspectiva de género”. Esos cursos, vale aclarar, son obligatorios para cualquier magistrado y funcionario del Poder Judicial.

Según el Consejo de la Magistratura, los jueces fueron sancionados por haber incurrido en “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometan la dignidad del cargo”. Además calificó la inclusión de una fotografía del parte del feto como “cruel” y “revictimizante”.

Y se sostuvo que en todo caso los magistrados debieron evitar efectuar juicios sobre la constitucionalidad del aborto —cuestión que no estaba en discusión en la causa penal—, limitándose a formular una denuncia mediante una simple extracción de testimonios “sin ningún tipo de calificación ni mucho menos adjetivaciones peyorativas y hasta ofensivas”.

Los planteos de los jueces sancionados



Pero Anzoátegui y Rizzi apelaron la sanción impuesta ante la Corte Suprema de Justicia. En presentación separadas pero coincidentes, los magistrados reclamaron la nulidad y/o revocatoria de la sanción, incluyendo la crítica en torno a que una de las consejeras que los sancionó había sido denunciante (la diputada Vanesa Siley).

“No es cierto que haya tenido el propósito de provocar mayores sufrimientos a la víctima ni a su madre, lo cual queda perfectamente claro para cualquiera que lea la causa penal y el fallo con un mínimo de atención”, dijeron. “Ha de tenerse en cuenta, que la condición de víctima de un delito conlleva necesariamente un padecimiento inevitable en la investigación de los hechos, que por supuesto, es necesario atemperar en la medida de lo posible”, agregó.

En su defensa, los penalistas afirmaron que “una de las bases de la independencia judicial, como eje fundamental del sistema republicano, es precisamente la libertad de los jueces de interpretar la aplicación de las leyes al caso concreto traído a su conocimiento”. Y denunciaron la “gravedad institucional” que afecta la independencia del Poder Judicial de la Nación y la libertad de opinión.

“No es posible dentro del esquema constitucional de división de poderes, que quien ostenta la potestad disciplinaria sobre los integrantes del Poder Judicial se arrogue el poder de sancionarlos por el contenido de sus sentencias, lo que redunda en una interferencia inaudita en la libertad de decisión del juez”, se afirmó.

Qué contestó la Corte Suprema



“Tal como lo resolvió el Consejo de la Magistratura, la inmunidad de los jueces por el contenido de sus sentencias no supone permitir la comisión de infracciones a otras normas -sostuvieron Rosenkrantz y Maqueda-. Y en este sentido, los recurrentes no han logrado demostrar la arbitrariedad manifiesta de los fundamentos que sustentan en forma independiente la sanción impuesta por la comisión de ‘actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto de las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometen la dignidad del cargo”.

Además, Rosenkrantz y Maqueda señalaron que no era “irrazonable la conclusión del Consejo de la Magistratura en cuanto a que la inclusión en el cuerpo de la sentencia de una fotografía del pie diseccionado del feto, extraída luego de la interrupción del embarazo de la víctima configura una flagrante infracción a las normas de decoro de la función judicial”.

“Más allá de que la fotografía constituya uno de los numerosos elementos de prueba valorados en el juicio, su inserción en la sentencia, que naturalmente tiene como una de sus destinatarias a la víctima del ilícito juzgado, era innecesaria para la decisión del caso o para fundar la opinión jurídica”,señalaron. Y como lo que se juzgaba era un abuso sexual infantil en virtud del cual la víctima quedó embarazada y luego interrumpió el embarazo, “tampoco parece arbitraria la conclusión del Consejo de la Magistratura relativa a que la inclusión de la fotografía antes descripta constituyó un acto “cruel” y “revictimizante”, se afirmó.

Desde el máximo tribunal también aludió a las críticas a su fallo F.A.L. considerado por los jueces sancionados como “directamente perverso “. “Si bien es cierto que los jueces de tribunales inferiores pueden apartarse de los criterios sentados por la Corte en una determinada materia, para lo cual deben brindar argumentos que no fueron considerados en el precedente, ello requiere de una rigurosa carga argumentativa , que no parece haberse verificado en la sentencia que dio lugar al proceso”, advirtieron Maqueda y Rosenkrantz.

“Y, en cualquier caso -se añadió-, la posición que adopte el tribunal inferior sobre el precedente debe guardar el decoro y la mesura exigibles a todos los jueces de la Nación, tanto más cuanto se están refiriendo a la máxima autoridad judicial del país”. Según subrayaron, “es evidente” que la calificación de “perverso” no cumple con , en ese sentido, que la calificación del precedente como ‘perverso’ no cumple con la citada previsión del artículo 14, inciso a, ap. 4°, de la ley 24.937.”,

A Rizzi, que había adherido al voto de su colega, también le advirtieron: “si discrepaba, o tenía alguna reserva sobre los términos empleados en dicho voto, debió dejar sentada su posición”. “Las objeciones planteadas por los magistrados en torno a la violación del derecho de defensa en juicio se revelan como insustanciales”, señadió.

En su voto, Lorenzetti afirmó: “de la compulsa de las actuaciones no se verifica ninguna de las hipótesis que habilite la intervención de este Tribunal por la vía requerida, por lo que corresponde rechazar los recursos interpuestos contra la resolución impugnada. Por un lado, porque el Consejo de la Magistratura actuó en el marco de las facultades disciplinarias que le confiere la ley 24.937 y sus modificatorias, respetando las etapas procesales de acusación, defensa, prueba y sentencia. Por el otro, porque el mentado ‘Excursus’ constituyó, en efecto, un acto de revictimización ilegítimo e innecesario”.

Según resaltó, “se observa que está absolutamente injustificada la decisión de extraer testimonios para que se investigue la comisión del delito de homicidio prenatal o aborto, toda vez que la interpretación del art. 86, inc. 2°, y las directivas que surgen del fallo ‘F.A.L. s/ medida autosatisfactiva’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de los protocolos de actuación ante casos de aborto, dictados como consecuencia de dicho precedente, son violatorios de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061″. Lorenzetti remarcó que “de sus propios términos surge, como evidente, que si los profesionales intervinientes actuaron conforme a la legislación vigente en materia de interrupción voluntaria del embarazo, no habría elementos que justificaran la investigación de delito alguno”.

Para el juez, “el extenso desarrollo dedicado a demostrar la inconstitucionalidad de las leyes que permiten la interrupción voluntaria del embarazo; y las innumerables acusaciones y adjetivaciones aberrantes respecto de la específica práctica médica que se le realizó a la niña no solo eran innecesarias, sino que revictimizaron gravemente a la menor, añadiéndole todavía más padecimientos de los que ya había sufrido a manos del perpetrador de los abusos”

“Esta Corte no puede soslayar las repercusiones que tuvo el accionar de los encausados, conforme surge de las actuaciones examinadas y del propio texto de la resolución en crisis, con el consiguiente menoscabo de la confianza que la sociedad deposita en este Departamento del Gobierno Federal, todo lo cual impone confirmar lo decidido por el Consejo de la Magistratura mediante la resolución 337/2023″, escribió Lorenzetti.

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