PUBLICADO POR: DR. MARIANO F. OROMENDIA
1. El Beneficio de Litigar sin Gastos es un incidente que tramita en forma paralela al principal.
2. Para poder aplicarse debe ser concedido por el Juez tras demostrar que no se tienen recursos.
3. Si el actor tiene concedido el Baneficio de Litigar sin Gastos (BLSG) no abonará nada en caso de perder el juicio (ni tasa de justicia, ni aranceles ni honorarios).-
4. Si el actor tiene BLSG puedo cobrarle a la parte no condenada en costas (art 59, inc. h de la ley 27.423)
5. A pesar de que no abonará, la ley obliga a intimar al actor antes de reclamar a la no condenada.
6. Para saber si el actor cuenta con BLSG puedo buscarlo en «VINCULADOS», aunque en expedientes más antiguos puede ser que allà no figure en cuyo caso debo buscarlo en «Nueva consulta Pública > Por parte»
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