Partes: Mortensen Estela Cristiana c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente s/ Recurso extraordinario provincial
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Segunda
Fecha: 4 de marzo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-149639-AR|MJJ149639|MJJ149639
Procedencia de una demanda contra una ART por la afonía que padece una docente hace ocho años.
Sumario:
1.-Mal puede tomarse respecto de la última situación generadora de incapacidad definitiva una primera manifestación invalidante que está fuera sobradamente de los dos años, con varios intervalos en el medio y todos con altas sin incapacidad y reingreso a las labores y lapsos de tiempo entre unos y otros superior a los dos años previstos en el art. 7 LRT.
2.-No resulta fundamentada la decisión de eximir de responsabilidad a la ART demandada , sin la debida ponderación del derecho de la trabajadora -persona de preferente tutela constitucional- al resarcimiento del daño derivado sus tareas como docente y las obligaciones impuestas a la aseguradora de velar por la prevención eficaz de los riesgos laborales, que incluye el deber de realizar el seguimiento del estado de salud de la trabajadora.
3.-La conducta de la ART de brindar prestaciones, suspender el plazo para pronunciarse por la aceptación o rechazo del siniestro, comunicar el cese de la ILT, para luego, al momento de contestar la demanda negar cobertura por no encontrarse vigente el vínculo asegurativo contradice el principio de buena fe previsto en el art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo y la doctrina de los actos propios, lo que no puede ser admitido sin vulnerar los derechos de la trabajadora.
4.-La aseguradora tuvo conocimiento de la existencia de la patología y de su evolución desde el año 2014, sin embargo, no obra prueba alguna que acredite las medidas de prevención adoptadas por la ART para evitar la consolidación del daño que se produjo durante la vigencia del aseguramiento de la actora
5.-La resolución que rechazó la demanda contra la ART procura dar certeza a los trabajadores siniestrados, ya que, de lo contrario, los afectados deberían esperar a que su dolencia deviniera permanente ‘definitividad’ para determinar el sujeto obligado a otorgarles las prestaciones -en dinero y en especie- del sistema (del voto en disidencia del Dr. Adaro).
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