Partes: P. R. A. c/ Asociación del Fútbol Argentino y otro s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: J
Fecha: 15 de abril de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-150982-AR|MJJ150982|MJJ150982
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE EN ESPECTÁCULO DEPORTIVO, PÚBLICO O DE ESPARCIMIENTO – INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD
Procedencia de una demanda de daños por las lesiones que sufrió una persona que rodó por los escalones de una tribunal ante una inesperada avalancha, luego de un encuentro deportivo.
Sumario:
1.-Corresponde utilizar como criterio para cuantificar el daño causado, la fijación de un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades, según establece el art. 1746 del CCivCom.
2.-El actor presenta una afección secuelar que requiere de la iniciación de un tratamiento psicoterapéutico a los fines de tramitar la vivencia traumática acontecida -caída por una avalancha en un evento deportivo- y fundamentalmente la elaboración de sus capacidades previas actualmente disminuidas, para poder construir un proyecto de futuro acorde a sus necesidades, integrando sus circunstancias presentes hasta tanto logre el actor elaborar aquellos procesos que han resultado obturados, que auspicie la elaboración subjetiva de sus emociones, sus afectos y de sus preocupaciones en relación al cuerpo; con expectativa de consolidar a su vez un proyecto laboral acorde a sus posibilidades actuales.
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