La Corte ratificó su precedente dictado en el 2021 en cuanto a la aplicación del ‘monto mínimo’ del gravamen establecido para la comercialización del tabaco y revocó la sentencia apelada, aunque la tabacalera puede seguir sin pagar el impuesto
1. Tabacalera Sarandí S.A. c/ EN –AFIP – DGI s/ inc. de medida cautelar – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 28/05/2024 (eximición depósitos previsionados)
2. Tabacalera Sarandí S.A. c/ EN –AFIP – DGI s/ inc. de medida cautelar – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 28/05/2024 (reintegro depósitos abonados)
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