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viernes, 31 de mayo de 2024

Empleo público: El organismo demandado debe reincorporar cautelarmente a la trabajadora de planta permanente cuya designación fue cancelada sin previa instrucción de sumario

Partes: Rosales Antonina Daiana c/ Instituto Nacional de Cine y Arte Audiovisuales (INCAA) y otro s/ acción de amparo



Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 27


Fecha: 25 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-150960-AR|MJJ150960|MJJ150960


El organismo demandado debe reincorporar cautelarmente a la trabajadora de planta permanente cuya designación fue cancelada sin previa instrucción de sumario.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la medida cautelar y ordenar al organismo demandado y al Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Capital Humano-Secretaría de Cultura, que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, suspenda los efectos de la cancelación de la designación de la actora y la reincorpore en el puesto de trabajo en el que revistaba y en las mismas condiciones, pues con el acto cuestionado, se puso fin a la relación de empleo habida con una agente de la planta permanente, en base a la ponderación de incumplimientos endilgados a aquella a deberes del trabajador establecidos en el inc. a) del art. 23 de la Ley 25.164, en tanto que, conforme el art. 32 de la misma Ley, la cesantía sería aplicable previa instrucción de sumario, que no habría mediado en el caso, salvo que se configuren las causales previstas en los incs. a), b) y c).


2.-En orden a la medida cautelar, debe prescindirse en el caso del informe previo del inc. 1 del art. 4° de la Ley 26.854, habida cuenta de la afectación del principio constitucional de tutela judicial efectiva que incumbe hacer prevalecer, ya que, de requerirse la presentación de tal informe previamente a dictar resolución sobre la cautela, la medida dispuesta por el ente demandado resultaría operativa durante el tiempo que demande el trámite de requerimiento y evacuación de dicho informe y su posterior resolución y a ello cabe agregar que la petición cautelar fue formulada en el marco del proceso promovido por la vía de amparo, de manera que se tornaría abstracta la decisión a adoptarse en la sentencia definitiva una vez culminada la etapa de conocimiento, inclusive tratándose de una vía rápida y expedita como la incoada, puesto que se habrían materializado ya los perjuicios que se pretendían conjurar mediante la cautela.

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