Se otorga en concepto de daño punitivo la suma de $ 700.000, por restitución del precio la suma de $ 699.999 que desde la fecha de la sentencia hasta la de su efectivo pago se actualizará mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia elaborado por el Banco Central de la República Argentina (que ajusta mediante la variación pasada del índice de precios del consumidor), ello con una tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la de su efectivo pago.
La Bollita Hugo Ariel c/ Entertainment Depot S.A. y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales – Cámara Segunda de Apelación de La Plata Sala II – 14/5/2024
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