Partes: Ullua Ricardo Alejandro c/ Metalúrgica Silva y otros s/ cobro de pesos – rubros laborales
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 21 de febrero de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-149876-AR|MJJ149876|MJJ149876
Voces: CONTRATO DE TRABAJO – DESPIDO – DISCRIMINACIÓN LABORAL – PRUEBA – LICENCIAS LABORALES – REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR
El transcurso de nueve días entre el despido sin causa y la reincorporación del obrero luego de licencia médica no puede considerarse un indicio de valor relevante acerca de la discriminación laboral.
Sumario:
1.-Es improcedente el reclamo indemnizatorio por despido discriminatorio en tanto no puede encontrarse en el hecho de la relativa concomitancia entre el despido -sin invocación de causa- y la reincorporación del obrero luego de licencia médica (distantes a nueve días), un indicio de valor relevante sobre una causal discriminatoria fundada en enfermedad; este hecho -por sí solo- no ameritaría considerar el accionar intencional -con subjetividad- del patrón para despedir al empleado invocando una causal distinta a otra real pero encubierta, siendo que se encuentra ausente el elemento fundante de la causal discriminatoria invocada por el trabajador, cual es la vigencia de una enfermedad o estado de salud vulnerado al tiempo del despido.
2.-La presunción devengada del art. 55 de la LCT es iuris tantum y puede controvertirse por acreditación de prueba en contrario.
