Noticias

domingo, 31 de mayo de 2020

Ley 27260 y los pasivos ocultos (Recordar para la posteridad)

La ley 27.260 (ley de sinceramiento fiscal) no prohíbe en su texto, ya en 2020 caducado, incluir en el sinceramiento bienes ya declarados en Ganancias que liberen de los impuestos y sanciones por pasivos ocultos, declarados por falta de fondos blancos, algo que, por los años 2016/2017, se pensaba que no era posible.






La AFIP y buena parte de los asesores y autores de doctrina consideramos por hábito o por inercia que el blanqueo sólo admite incluir en la declaración jurada voluntaria y excepcional bienes que nunca se hayan incluido en una declaración jurada de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y/o a la Ganancia mínima presunta.

Analizando la norma objetivamente surge que esta apreciación es contraria a los fines de la ley y deviene en una injusticia y falta de equidad entre contribuyentes que se hallan en idénticas circunstancias: adquirieron bienes con ingresos negros o con pasivos ocultos: en ambos casos se evadieron impuestos. Quienes declararon bienes adquiridos con pasivos ocultos están en peores condiciones que quienes no declararon ni los bienes ni los pasivos o las ventas negras.

Leyendo la Ley 27.260 surge textualmente que quienes declaren voluntariamente los bienes enunciados en el artículo 37 (moneda, cuentas bancarias, inversiones, etc.) y abonen el impuesto del 5%, 10 % o 15% según el caso, gozarán de los beneficios de su artículo 46.

Estos amplios beneficios comprenden, entre otros, que la AFIP no pueda determinar impuestos sobre los incrementos patrimoniales no justificados.

Estos incrementos consisten en un aumento del patrimonio anual con fondos negros. Una empresa compró un inmueble, bienes de cambio, máquinas, etc. Y los fondos aplicados pueden justificarse por dos únicas fuentes: por ingresos no declarados o haciendo figurar pasivos inexistentes en la realidad.

Ambas situaciones son equivalentes en cuanto a la evasión de impuesto con el escenario en el que la empresa adquirió esos mismos bienes que no declaró, con fondos negros que tampoco declaró.

Aqui el problema: Se interpreta que quien no declaró bienes oportunamente ahora puede sincerarlos y se le libera de los impuestos y sanciones sobre la evasión previa, en tanto que quien sí declaró el inmueble (pagando los impuestos patrimoniales posteriores) está privado de sincerarlo.

La ley de blanqueo no prohíbe declarar bienes que hayan sido previamente declarados. A diferencia de los blanqueos anteriores cuyas normas se basaban en la exteriorización de bienes y el pago de una suma de dinero, esa ley se basa en la normalización de las obligaciones fiscales de diversa índole por exigencia del plan internacional de transparencia e intercambio de información que exige a los países signatarios disponer una norma que permita regularizar la situación fiscal de los contribuyentes.

Un incremento de patrimonio con pasivos ocultos equivale a un incremento de patrimonio con ingresos ocultos.

Permitir el blanqueo de unos y no de los otros es injusto, discriminatorio, improductivo y traiciona el espíritu del legislador que trasciende de los mensajes que acompañaron el proyecto en su momento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario