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domingo, 31 de mayo de 2020

Deducciones personales y renta de fuente extranjera


Antes de pasar al análisis puntual de las deducciones contenidas en el artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG), consideramos necesario recordar algunas cuestiones relativas a la técnica de liquidación aplicables al caso:

1. “Último paso”: conforme la técnica de liquidación contemplada en la LIG aplicable a personas humanas/sucesiones indivisas estamos en condiciones de afirmar que las DP (en caso de que correspondiera su cómputo) constituyen la “último paso” para disminuir la renta neta.

2. Límite: las DP, por el art. 23 LIG, no pueden generar quebrantos, ni tampoco incrementarlos. Creemos razonable esta cuestión si consideramos que las mismas no constituyen reales erogaciones de fondos, sino que su razón de ser (a la que evidentemente responde su denominación) surge de la intención legislativa de personificar el tributo, y considerar la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo.

3. Relación con rentas de fuente extranjera: únicamente, se permite computar la deducción del mínimo no imponible [inc. a)] y cargas de familia [inc. b)], más no la deducción especial [inc. c)], cuando se verifique un exceso sobre el “límite computable”.

Proponemos el siguiente ejemplo para terminar de comprender, de forma conjunta, los puntos destacados “ut supra”:

Ejemplo

Una persona humana casada sin hijos posee las siguientes rentas netas antes de computarse las DP:

RFA: $ 3861.17, por rta de 4ta categoría
RFE: $ 500.000

Deducciones 2020
  1. Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 123.861,17
  2. Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
    1. Cónyuge: 115.471,38
    2. Hijo: 58.232,65
  3. Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 247.722,33
  4. Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 309.652,93
  5. Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 594.533,62

Solución

RFA          $3861.17                                RFE:    $500.000
MNI :       $-3861.17                               MNI:   $-120.000
                                                          Conyuge:  $ -115.471,38
GNSI:      $ 0,00                                                 $ 264.528,62

Recordar las deducciones personales primero se imputan a RFA y si queda un remanente a RFE. Y la deduccion especial de 3ra y 4ta categoria no aplica a RFE

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