Partes: R. P. A. c/ CPACF (EX 31360/19) s/ ejercicio de la abogacia – ley 23187 – art 47
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 24 de octubre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-147008-AR|MJJ147008|MJJ147008
Voces: ABOGADOS – ÉTICA PROFESIONAL – MULTA – SANCIONES DISCIPLINARIAS – NEGLIGENCIA – PRESCRIPCIÓN
Procede la multa al abogado que intervino en dos procesos judiciales como letrado de distintos litigantes, donde no podía desconocer la existencia de intereses contrapuestos.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta al abogado actor pues ha quedado debidamente acreditado que el encartado intervino en dos procesos judiciales, en el carácter de letrado de distintos litigantes, que habían formulado postulaciones contrarias unos contra otros (ambos litigantes eran actores en demandas recíprocas entre ellos), pues como profesional del derecho no podía desconocer la existencia de intereses contrapuestos al haber en un juicio asistido a una parte que litigaba contra un sujeto a quien defendía en un proceso conexo, en los que se discutía su responsabilidad como copartícipes del mismo hecho, afectándose de manera sustancial la fidelidad abogado-cliente.
2.-La actitud adoptada por el matriculado -representar intereses contrapuestos- implica un comportamiento inadmisible en la gestión profesional, resultando ello prueba suficiente de una conducta negligente configurándose así, una falta a los valores éticos, por lo que no se advierte ejercicio ilegal o arbitrario de la potestad disciplinaria, por cuanto la actitud contraria a los deberes éticos de los abogados vulnera lo prescripto en los arts. 10 inc. a) in fine (utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe y 19 ic. a) in fine (atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación) del Código de Ética.
3.-El plazo prescriptivo previsto en el art. 48 de la Ley 23187 en modo alguno llegó a cumplirse durante el lapso de sustanciación de las actuaciones sumariales que dieron lugar al dictado de la resolución que se recurre pues es indiscutible que el dispositivo de mención al proveer medidas concernientes al desarrollo sumarial (traslado a la sumariada), importó claramente un acto propio de la instrucción y dotado por lo tanto de efecto interruptivo de la prescripción, como también lo fueron las restantes actuaciones cumplidas con posterioridad.


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