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miércoles, 3 de enero de 2024

DNU N° 70/2023: La Sala de Feria de la CNAT habilita la feria judicial para que se trate el amparo solicitado por la CGT

Partes: Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ incidente



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Feria


Fecha: 2 de enero de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-148026-AR|MJJ148026|MJJ148026


Voces: HABILITACIÓN DE FERIA – FERIA JUDICIAL – DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA – LABORAL – GRAVEDAD INSTITUCIONAL


La Sala de Feria de la CNAT habilita la feria judicial para que se trate el amparo solicitado por la CGT contra el DNU N° 70/2023.


Sumario:

1.-Corresponde admitir el pedido de habilitación de feria peticionada por la parte actora, fundada en la importancia institucional del tema en debate, a fin de que se de tratamiento al recurso de apelación interpuesto contra la resolución que decide desestimar la medida cautelar solicitada por el apelante, en el marco del dictado del DNU N° 70/2023 , toda vez que la Sala considera que, frente a las particularidades del caso, lo traido a consideración amerita la apertura de la habilitación de la feria judicial solicitada, lo que así se resuelve.


2.-Conforme dicta la directriz general sobre la materia, los tribunales nacionales detendrán su operatoria durante el mes de enero y la feria de julio de cada año (cfr. art. 2º del Reglamento para la Justicia Nacional, Acordada CSJN del 17/12/52, modif. mediante Acordada nº58/90), de modo que la intervención del organismo jurisdiccional de feria luce explícitamente restringida tan sólo al tratamiento de asuntos que no admiten demora.

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