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miércoles, 10 de enero de 2024

Control médico: Es obligación de la trabajadora aceptar el control que su empleadora designe necesario; máxime si el empleador manifiesta disconformidad con los certificados médicos extendidos por el médico tratante

Partes: C. R. C. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X


Fecha: 2 de noviembre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-147028-AR|MJJ147028|MJJ147028


La letra del art. 210 de la LCT es clara en cuanto impone la obligación de la trabajadora de aceptar el control que su empleadora designe necesario; máxime si el empleador manifiesta disconformidad con los certificados médicos extendidos por el médico tratante.


Sumario:

1.-La letra del art. 210 de la LCT es clara en cuanto impone la obligación de la trabajadora de aceptar el control que su empleadora designe necesario, a fin de verificar su estado de salud, máxime luego de un intercambio telegráfico en el que el empleador manifiesta disconformidad con los certificados médicos extendidos por el médico tratante, situación que ameritaba su presentación ante la junta médica coordinada por la firma, para dirimir el conflicto de opiniones médicas en torno a la continuidad o no de la licencia por enfermedad de la que gozaba la actora en ese momento.


2.-Corresponde confirmar la resolución que rechazó la pretensión dirigida a considerar al despido como discriminatorio, pues lo cierto es que no se avizoran elementos suficientes que permitan determinar el stress por hostigamiento laboral que era lo que le impedía concretar la maternidad invocada.

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