Partes: Edding Argentina S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Publicos s/ impugnación de deudas
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 5 de octubre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-147568-AR|MJJ147568|MJJ147568
Se confirma la resolución administrativa de AFIP que determinó deuda por aportes y contribuciones e impuso una multa al contribuyente, con motivo de haberse reconocido judicialmente la relación laboral de uno de sus trabajadores.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución administrativa de AFIP que determinó deuda por aportes y contribuciones e impuso una multa al contribuyente, y desestimar las defensas de prescripción y nulidad articuladas por el recurrente.
2.-Para verificar la fecha en que operó la prescripción de la deuda por aportes y contribuciones, cobra vital importancia la fecha de inicio del reclamo judicial entablado por el trabajador tendiente a que se reconozca el vínculo de subordinación laboral y la fecha de la sentencia definitiva que puso fin al reclamo.
3.-La deuda previsional por aportes y contribuciones tiene dos acreedores o interesados, por una parte, el organismo administrativo, encargado de su fiscalización, recaudación y ejecución y por otra el titular de los aportes omitidos, quien resultara perjudicado directamente por la falta en que incurriera su empleador.
4.-Las actas de comprobación e inspección labradas por funcionarios competentes son verificaciones que hace la administración, sin que corresponda exigírseles el cumplimiento de los requisitos propios del acto administrativo por constituir actos preparatorios sin que haya mediado hasta ese momento una decisión fundada que cause estado dando lugar a la ejecución. En otras palabras, no constituyen ‘per se’ un acto administrativo definitivo, contando el interesado con los medios legales para demostrar la improcedencia de la deuda reclamada, por lo cual no cabe exigirle el cumplimiento de los requisitos propios de los actos administrativos como tampoco que sean llevados a cabo por un juez administrativo.
5.-No puede AFIP prevalerse de lo reclamado en un proceso laboral para declarar suspendida o interrumpida la prescripción en curso de los aportes y contribuciones ya que siempre gozó de potestades específicas para controlar y fiscalizar el cumplimiento por parte de los empleadores de su obligación de efectuar, en tiempo y forma, aportes y contribuciones al sistema previsional combatiendo situaciones de fraude o clandestinidad laboral (arts. 16 y 17 de la Ley 11683, 12 y 13 , de la Ley 24.241), resultando procedente solamente las suspensiones de la prescripción de un año impuesta por los arts. 44 de la Ley 26.476 y el 17 de la Ley 26.860 (del voto en disidencia de la Dra. Dorado).


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