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domingo, 29 de mayo de 2022

Cómo debe ser valuada la compra con cría al pie

Esto ha dado origen a distintas opiniones doctrinarias y jurisprudenciales. 

En un contrato con cría al pie se compra la madre con la cría recién destetada por un precio total. 

Estos mamones no tienen valor fiscal -aun cuando se les reconoce un valor contable- hasta que no pasen a la categoría de terneros o terneras (de tratarse de hacienda vacuna). 

El problema a dilucidar es qué valor se debe atribuir a la madre. Cabe destacar que el TFN,  Amoroso Copello, Blanca Guevara c/ Estado Nacional, TFN, del 14 de agosto de 1973, admitió tomar como valor de la madre el cincuenta por ciento del precio pagado en una causa que versaba sobre un contrato todo lo que pisa


En estos contratos, a diferencia del contrato cría al pie, los animales son terneros o terneras. Si bien se compran por un precio total, tienen un valor fiscal establecido por ley al cierre del ejercicio de acuerdo con el índice de rotación. 

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