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viernes, 22 de diciembre de 2023

Discrepancia de diagnóstico: Frente a la discrepancia entre el médico tratante y los profesionales que efectúan el control médico empleador, debe llamarse a una junta médica y no intimar al trabajador para que se reintegre so pena de despedirlo por abandono de trabajo

Partes: Alles Romina Ángela c/ Swiss Medical S.A. s/ despido indirecto



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 2


Fecha: 10 de octubre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-147326-AR|MJJ147326|MJJ147326


Frente a la discrepancia entre el médico tratante y los profesionales que efectúan el control médico por parte del empleador, éste debe llamar a una junta médica y no intimar al trabajador para que se reintegre so pena de despedirlo por abandono de trabajo.


Sumario:

1.-Habiendo quedado acreditado que la patronal desconoció las licencias laborales otorgadas por las profesionales tratantes, e intimó a la actora luego del control médico al reintegro a sus tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo, todo ello sin recurrir a dirimir la discrepancia ante una junta médica administrativa y/o judicial, se configuró injuria grave que autorizó a la trabajadora a darse por despedida indirectamente.


2.-Ante la diversidad de criterios médicos emergentes de los profesionales tratantes de la actora y los de la empresa demandada en ejercicio de la facultad de contralor, en relación a la necesidad que la misma gozara de las respectivas licencias laborales indicadas en los distintos certificados médicos presentados, en base a la patología diagnosticada, tratamientos psicofarmacológicos y psicoterapia prescriptos a la paciente, debió la demandada acudir a la realización de una junta médica oficial a los efectos de zanjar la disidencia, ya que el objetivo principal es lograr evaluar el estado de salud psicofísica de la trabajadora, para arribar a la verdad real objetiva, en base a los principios de buena fe, colaboración, solidaridad, protección, equidad, conservación del contrato, diligencia, que deben reinar en todo el tracto de la relación laboral.


3.-Aparece como exorbitante de las facultades del empleador haber dado primacía a lo informado por su servicio médico -en oposición a lo diagnosticado por el médico del empleado- y dispuesto no justificar la ausencia y resolver el contrato.

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