Partes: Peloso Marcelo Jorge c/ Banco Santander Río S.A. s/
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D
Fecha: 7 de septiembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-146691-AR|MJJ146691|MJJ146691
Voces: MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA – CAJA DE AHORRO
El banco demandado debe, como medida innovativa, desbloquear la cuenta en dólares del actor, sin perjuicio del posterior cumplimiento de la normativa prevista por el BCRA.
Sumario:
1.-Es procedente ordenar al banco demandado, con carácter de medida innovativa, que efectué el desbloqueo de la cuenta en dólares de titularidad del actor, con la aclaración de que lo ordenado nada predica en punto al eventual y oportuno cumplimiento por parte del banco de lo previsto en las Comunicaciones ‘A’ 7105 y’ ‘A’ 7112 del Banco Central de la República Argentina, en caso de pretenderse acreditar nuevos importes en moneda extranjera, pues, contrariamente a lo manifestado por el actor en punto a que la normativa no le es aplicable (puntualmente en lo atinente a la consulta que debe ser efectuada a la ANSES) dada su condición tributaria, dicha norma expresamente indica que los monotributistas quedan alcanzados por su regulación.
2.-El banco demandado debe desbloquear la cuenta en dólares de titularidad del actor, en tanto no logró acreditar que dicho bloqueo hubiera sido dispuesto por el Banco Central de la República Argentina con base en las Comunicaciones ‘A’ 7105 y ‘A’ 7112 y, tampoco que esa normativa, que invocó para justificar el bloqueo y la ‘inhabilitación’, lo facultaba para así proceder, pues la entidad bancaria sólo debió actuar conforme a lo allí dispuesto, es decir, previo a admitir la acreditación de nuevos importes en moneda extranjera, adoptar el curso de acción que prevén las Comunicaciones referidas.
3.-En otras palabras, la normativa invocada en modo alguno pudo avalar el bloqueo de la cuenta en dólares del actor, ni justificar su ‘inhabilitación’, para pretender luego justificar tal previo proceder bajo la argumentación de que no es posible ‘desbloquear’ dicha cuenta en razón de que de la consulta efectuada en la página de Internet de la ANSES no resultaba una ‘certificación negativa denegada’ (primer paso a seguir por una entidad financiera en el ya referido caso de pretenderse acreditar nuevos importes en moneda extranjera -excepto que provengan de transferencias- en una caja de ahorros de titularidad de uno de sus clientes).
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