Partes: Metrovias S.A. c/ Sirolli Gustavo Daniel s/ sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V
Fecha: 6 de septiembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145894-AR||MJJ145894
No procede exclusión de tutela sindical pues no se probó el supuesto perjuicio económico que debería primar por sobre el derecho de huelga de los trabajadores.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que desestimó la acción incoada por exclusión de tutela para sancionar al trabajador que ocasionó ‘perjuicio económico’ a la empresa, pues la empleadora siquiera especificó en parámetros numéricos cuál habría sido el supuesto perjuicio económico que debería primar por sobre el derecho de huelga de los trabajadores.
2.-Ante la imposibilidad de evaluar la proporción y razonabilidad de la medida que se pretende aplicar en conexión con el hecho imputado y el supuesto daño generado con la medida, es invalida cualquier sanción (ejercicio de las potestades delegadas al empleador de dirección, organización y disciplinario) que intente aplicarse a los representantes gremiales o a quienes ocupen un cargo político durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un año más.
3.-No parece razonable y proporcional pretender suspender al trabajador por el plazo de 20 días (recuérdese al imputarse dos sucesos iguales en distintos días se solicitó 10 días de suspensión para cada uno de dichos casos), es decir dos terceras partes del total de días habilitado por el art. 220 LCT para un año completo calendario, pues de esa forma se infringe lo normado por los arts. 63 y 67 LCT, máxime cuando en la causa no se configuraron daños por fuera de los comprendidos en el ejercicio regular del derecho a manifestarse o reclamar que asiste a los trabajadores (art. 14 bis CN).
4.-El empleador invariablemente debe demostrar que el hecho imputado ostenta una gravedad de tal magnitud que puede derivar en la exclusión de la tutela gremial para que de esta forma pueda aplicar una sanción determinada y se anularía la presunción discriminatoria que emerge de la estructura de la ley sindical, ante la existencia de motivo fundado. Por ello esta acción tiene carácter previo a la adopción de la medida disciplinaria que se pretende instar y que por decisión de política legislativa se encargó al juzgador/a evaluar la justificación de tales supuestos en base a la prueba producida en la acción sumarísima.
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