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domingo, 29 de octubre de 2023

Jornada laboral: Cuando la jornada pactada supera la proporción de 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, se debe abonar el equivalente a la retribución por jornada completa

Partes: Assalone Karina Natalia c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Diferencias de Salarios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 1 de septiembre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-146049-AR||MJJ146049


Cuando la jornada pactada supera la proporción de 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, se debe abonar el equivalente a la retribución por jornada completa, tomando como base la habitual en la actividad.


Sumario:

1.-No estando controvertido que la actora se desempeña durante veinticuatro horas a la semana, extensión horaria que comprende el trabajo realizado en horario nocturno, que debe compararse con la jornada de la actividad de treinta y cinco horas semanales, que supera los dos tercios (2/3) de la pauta lega convencional semanal, no existe fundamentos que permitan apartarse, válidamente, de la previsión normativa prevista por el art. 92 ter de la LCT por lo que corresponderá hacer lugar a las diferencias salariales reclamadas, incluyendo asimismo las diferencias por aguinaldo y vacaciones en los respectivos períodos.


2.-A partir de la nueva redacción del art. 92 ter de la LCT (t.o. por Ley 26.474 ), que dispone que cuando la jornada pactada supera la proporción de 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, se debe abonar el equivalente a la retribución por jornada completa, tomando como base la habitual en la actividad, si los servicios se pactan en una reducción diaria que no sea suficiente para calificar al contrato como de tiempo parcial y aun cuando se considere que el contrato que unió a las partes es de jornada reducida en los términos del art. 198 de la LCT se debe abonar la retribución convencional completa en base a la actividad y categoría, siempre en sentido favorable al trabajador con fundamento en la ley nacional o el convenio colectivo de trabajo.


3.-Si bien las partes ya sea en forma individual o colectiva pueden pactar una jornada reducida de conformidad con lo normado por el art. 198 de la LCT, a partir de la reforma introducida por la Ley 26.474 el trabajo prestado más allá de las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad debe abonarse tomando como base una jornada completa de labor (cfr. art. 9 LCT t.o. Ley 26.428 ).


4.-La norma del art. 198 de la LCT no se refiere a la reducción de la remuneración sino que remite exclusivamente a la reducción de la jornada máxima legal que, como tal, puede ser realizada por ley nacional, convenio colectivo o la estipulación de parte; obvio es decir que para aplicar tal reducción debe contarse con un parámetro a partir del cual se aplique esa reducción.

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