Partes: A. R. M. c/ Programas Médicos SACM s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 10 de agosto de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145660-AR|MJJ145660|MJJ145660
Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – MEDICINA PREPAGA – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RESCISIÓN DEL CONTRATO
Procede el daño material por la injustificada la rescisión del contrato de medicina prepaga, fundada en una declaración jurada de salud cuya firma no puede ser con certeza adjudicada al actor.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó a la prepaga reincorporar al actor y a su grupo familiar, en las mismas condiciones contratadas previas a la rescisión, porque si bien es cierto que no existe certeza acerca de la autoría de la firma inserta en la declaración jurada de salud, esta deficiencia solamente puede perjudicar la posición asumida por la emplazada., siendo que del reglamento transcripto surge que esa declaración jurada es un requisito ineludible para cumplimentar el ingreso a Programas Médicos y de allí que si la empresa no llevó adelante los actos necesarios para que el instrumento fuese suscripto por los solicitantes en debida forma, esta irregularidad no puede ser, de ninguna manera, interpretada en desmedro de la actora.
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