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domingo, 29 de octubre de 2023

Alimentos a los padres: Se eleva el monto de la cuota reclamada por la madre a sus hijos, a cinco millones de pesos, con el fin de respetar el nivel de vida que mantiene

Partes: Z. E. c/ P. J. E. y otros s/ alimentos



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A


Fecha: 10 de agosto de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-145655-AR|MJJ145655|MJJ145655


Voces: ALIMENTOS – ALIMENTOS ENTRE PARIENTES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


Se eleva el monto de la cuota de alimentos reclamada por la madre, hacia sus hijos, a cinco millones de pesos.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de alimentos incoada por una mujer contra sus hijos, ya que los demandados cesaron de suministrarle a la alimentada aquello que acostumbraban a hacerlo para satisfacer sus necesidades, máxime cuando aquella no se encuentra laborando ni los bienes a su nombre generan renta alguna en la actualidad.


2.-A los efectos de tornar operativa la prestación prevista por el art. 541 CCivCom., el pariente que pide alimentos debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado.


3.-Tomar en cuenta las necesidades del alimentado como elemento para fijar la cuota es corolario de la naturaleza asistencial y de los principios de solidaridad familiar que rodean a la relación alimentaria.


4.-La imposibilidad de trabajar no necesita ser absoluta para hacer lugar al pedido de alimentos, pues ello constituye una estrictez que conduce a la injusticia.


5.-La falta de medios es un concepto esencialmente relativo sujeto a circunstancias de hecho que quedará circunscripto a la valoración judicial en cada caso, y dependerá de criterios tan diversos como la edad, la salud, la profesión, la educación de la persona que reclama.

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