Partes: Z. E. c/ P. J. E. y otros s/ alimentos
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A
Fecha: 10 de agosto de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145655-AR|MJJ145655|MJJ145655
Voces: ALIMENTOS – ALIMENTOS ENTRE PARIENTES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Se eleva el monto de la cuota de alimentos reclamada por la madre, hacia sus hijos, a cinco millones de pesos.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de alimentos incoada por una mujer contra sus hijos, ya que los demandados cesaron de suministrarle a la alimentada aquello que acostumbraban a hacerlo para satisfacer sus necesidades, máxime cuando aquella no se encuentra laborando ni los bienes a su nombre generan renta alguna en la actualidad.
2.-A los efectos de tornar operativa la prestación prevista por el art. 541 CCivCom., el pariente que pide alimentos debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado.
3.-Tomar en cuenta las necesidades del alimentado como elemento para fijar la cuota es corolario de la naturaleza asistencial y de los principios de solidaridad familiar que rodean a la relación alimentaria.
4.-La imposibilidad de trabajar no necesita ser absoluta para hacer lugar al pedido de alimentos, pues ello constituye una estrictez que conduce a la injusticia.
5.-La falta de medios es un concepto esencialmente relativo sujeto a circunstancias de hecho que quedará circunscripto a la valoración judicial en cada caso, y dependerá de criterios tan diversos como la edad, la salud, la profesión, la educación de la persona que reclama.
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